Igualmente, la Corte Constitucional ha señalado que los centros de detención transitoria, como las URIS, estaciones y subestaciones de la Policía Nacional, presentan hacinamiento; esa situación, genera que las personas que se encuentran privadas de su libertad en esos lugares, se encuentren en condiciones críticas e incluso, peores que las que tendrían en los establecimiento penitenciarios y carcelarios.
Sin embargo, como lo mencionó esa Corporación en esa misma decisión, en las URIS o unidades similares, no existen las condiciones necesarias para el desarrollo de esas actividades y oficios que le permitan al condenado acceder a la redención de su pena. Así, se estaría privando de manera injustificada de ese beneficio a los internos y se dejaría sin efecto el tratamiento penitenciario.
Por lo cual, la visita de los familiares al interno es un derecho que debe ser garantizado por el Estado, pues está estrictamente relacionado con la protección a la familia, intimidad y es un mecanismo que contribuye con la resocialización de los privados de su libertad.”
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