El artículo 344 de la ley 906 de 2004, prevé la posibilidad excepcional de decretar prueba sobreviniente, con ocasión del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria, y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio.
Como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia el decreto excepcional de prueba sobreviniente no está concebido para alterar el debido proceso probatorio, la investigación de las partes, el descubrimiento de elementos materiales probatorios, ni la orden por parte del juez en la oportunidad correspondiente.
Ello indica que, no se trata de cambiar la forma de obtención, incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni revivir oportunidades procesales fenecidas, sino como una alternativa de no privar a las partes de ofrecer medios de conocimiento que reúnan las exigencias de pertinencia, conducencia, utilidad y mayor claridad para el objeto del proceso, que lógicamente hubiesen surgido con posterioridad a la audiencia preparatoria o durante el juicio, en procura de garantizar la justicia material.
En ese sentido, la solicitud probatoria de carácter excepcional, impone no solo el cumplimiento de las reglas que orientan el decreto de pruebas, como pertinencia, utilidad y conducencia, sino también los motivos para su desconocimiento hasta el momento del juicio, su trascendencia en el proceso e imposibilidad de oportuno descubrimiento, elementos que apuntan a una situación que escapa a la previsibilidad de las partes y por ello, resulta procedente ordenar un medio de convicción en tales condiciones, como una situación ajena a la regla general de la dinámica probatoria en el sistema acusatorio.
En ese orden, el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (con cita especial del radicado 48.178 del 05 de diciembre de 2016), considera que la prueba sobreviniente tiene las siguientes características y presupuestos de:
(i) Surge con posterioridad a la audiencia preparatoria o en el curso del juicio oral, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en el desarrollo de alguna de estas oportunidades, las partes encuentran un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio; y (v) su admisión resulta procedente porque reúne las exigencias de admisibilidad, pertinencia, conducencia y utilidad.
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