Para Roxin “Cuando nos preguntamos por los elementos de contenido de la conducta imprudente, nos topamos en la jurisprudencia y en la doctrina científica con una profusión de elementos diferentes. En primer término, se menciona la mayoría de las veces la “infracción del deber de cuidado”. Junto a él se encuentran la “previsibilidad”, “cognoscibilidad” o “advertibilidad” y “evitabilidad” del resultado como presupuestos o requisitos de la conducta imprudente” Se trata entonces de conceptos entrelazados entre sí, por manera que, si una conducta era previsible, por reflejo era evitable, y, en ambos casos, daría lugar al nexo causal entre la acción y el resultado. Welzel destaca42, respecto de la previsibilidad, la importancia de evaluar si un individuo, bajo circunstancias similares y contando con un nivel de conocimiento promedio, habría sido capaz de anticipar los riesgos asociados a su conducta. Enfatiza que la previsibilidad juega un papel fundamental en la imputación de responsabilidad penal, en tanto, permite determinar si una persona debió haber sido consciente de los posibles resultados de su acción y, por ende, si puede ser considerado culpable del mismo. Para Jacobs, “La evitabilidad se determina con ayuda de la hipótesis de que el autor, si hubiese tenido el motivo dominante de evitar una determinada acción, la habría evitado” 43.
Lo anterior es relevante pues, para el referido autor “Por lo inevitable en sí no se responde penalmente” Por su parte, el jurista español, Francisco Muñoz Conde, aduce que la absoluta imprevisibilidad elimina la relación psicológica con el resultado. En cuanto a la previsibilidad, sugiere evaluar, entonces, la capacidad de un individuo para anticipar, en condiciones normales, las consecuencias de sus acciones. Esto, por corresponder a un concepto vago o abierto, “atiende a la capacidad individual, al nivel de conocimientos, previsibilidad y experiencia del sujeto. Así, por ejemplo, la agravación de la imprudencia cuando se trata de un profesional sólo tiene sentido si se tiene en cuenta la mayor capacitación del profesional en el ejercicio de su actividad frente al que no lo es” Lo anotado se ofrece relevante para descartar que el resultado se hubiera producido como consecuencia de un curso causal imprevisible. Se recuerda que el juzgador debe examinar –como en efecto ocurrió en este caso- si el procesado creó un riesgo no permitido y si, como consecuencia de ello, se produjo el resultado relevante para el derecho penal (artículo 9 de la Ley 599 de 2000). Por consecuencia, se requiere “demostrar tanto la relación causal entre el comportamiento examinado y el resultado lesivo como la concurrencia del tipo subjetivo, entendido como el conocimiento que el sujeto tenía del riesgo creado con su conducta”.
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