Prueba testimonial / Sistema de libertad probatoria / Demostración de los hechos / Las conclusiones probatorias a las que llegue el funcionario judicial deben estar debidamente argumentadas / Cada tipo de prueba debe estar acorde con su estándar científico, técnico o experiencial / todas las pruebas deben ser apreciadas en su conjunto / Fundamento de la decisión judicial
DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
Cuando la prueba que se introduce al juicio es eminentemente testimonial, se tiene que esta por su especial condición debe ser sometida tanto a un examen interno como externo. En el primero se analizará sobre todo su consistencia, en tanto que, en lo segundo, su armonía con el resto del acervo probatorio.
Respecto del primer nivel de análisis, es la misma Ley 906 de 2004 que ordena al funcionario judicial tener en cuenta los principios técnico- científicos sobre la percepción y la memoria, en especial lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma como vertió sus dichos y las singularidades que puedan observarse en el testimonio3 ; en tanto que respecto del segundo análisis, el código procesal prescribe perentoriamente que todas las pruebas deben ser apreciadas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para determinar su coincidencia, armonía, contraste o, por el contrario, su insularidad, contradicción o incoherencia.4 Si la prueba testimonial supera estos dos niveles de valoración de manera satisfactoria, se puede decir que es un elemento de convicción sólido y creíble y, en consecuencia, si reúne además las condiciones de pertinencia, conducencia y admisibilidad, se deberá tomar necesariamente como fundamento de la decisión judicial.
Si bien los declarantes no pudieron identificar el rostro de los ladrones, en especial de quien se llevó la moto, es lo cierto que toda la prueba indiciaria que se puede construir con los hechos probados indican con toda seguridad que Higuita Valle es la misma persona que se hurtó la motocicleta.
Es cierto que hubo una imprecisión por parte de la primera instancia en esos aspectos en un aparte del fallo recurrido, lo cierto es que ello no desdibuja en lo absoluto la valoración que el juez a quo efectuara del acervo probatorio recaudado, ni mucho menos desdibuja la participación de su asistido en los hechos materia de investigación, por cuanto quedó plenamente establecido que fue el señor Alexander Higuita Vella y no otro, quien en compañía de otros 2 sujetos, se apropió de la motocicleta y la condujo hasta el sector de Pan de Azúcar donde fue capturado por la Policía Nacional en posesión de ese bien mueble. Link de la sentencia
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