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El Código de Procedimiento Penal colombiano, en su artículo 375, define la pertinencia como aquella característica que relaciona la prueba directa o indirectamente con los hechos delictivos, las circunstancias que rodean su comisión o las consecuencias jurídicas de los mismos, así como la responsabilidad penal del acusado. En otras palabras, la pertinencia se refiere a la capacidad de una prueba para aportar elementos relevantes que hagan más probable o menos probable la verdad de los hechos bajo discusión.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha profundizado este concepto, señalando que la pertinencia de una prueba está íntimamente ligada al principio de economía procesal, evitando que se desperdicien recursos judiciales en pruebas irrelevantes. Así, la pertinencia se evalúa en función de la relación que tiene la prueba con los hechos que se buscan demostrar en el proceso.

Excepciones a la admisibilidad de la prueba pertinente:
La simple pertinencia de una prueba no garantiza su admisibilidad en el proceso. En efecto, el artículo 376 del mismo código establece que una prueba, aun siendo pertinente, puede ser inadmisible en los siguientes casos:

• Causa un perjuicio indebido grave: Cuando la presentación de la prueba pudiera generar un daño irreparable o desproporcionado en alguno de los sujetos procesales.

• Genera confusión: Si la prueba es ambigua o podría inducir a error, comprometiendo la claridad de los hechos.

• Tiene escaso valor probatorio: A pesar de su pertinencia, la prueba puede tener un peso probatorio tan bajo que no aporte a la discusión.

• Es injustamente dilatoria: Si la prueba solo sirve para prolongar innecesariamente el proceso, sin un beneficio evidente.

Regla de la mejor evidencia: La regla de la mejor evidencia, como regla general, permite apreciar qué medio de prueba puede reflejar de mejor manera los hechos objeto de juzgamiento, a fin de contar en la etapa probatoria del juicio, con la mejor prueba disponible, la prueba más óptima, la más clara, para solucionar la controversia. En algunas de las aristas que la conforman, más allá de la prueba documental, esta regla apunta no sólo a la eliminación de riesgos en la tergiversación o alteración de los medios de prueba, sino también, a la racionalización del proceso penal, especialmente en el análisis de su utilidad frente a la evitación de la sobreabundancia (cuantitativa y cualitativa) de la prueba.

Si bien el principio de libertad probatoria en el proceso penal (artículo 373 CPP) permite probar a través de cualquier medio que no viole los derechos humanos, es también necesario, que el juez, en ejercicio de su facultad de dirección del proceso, decante y/o depure, cuál resulta ser el medio probatorio más idóneo y connatural, para la demostración de un hecho o circunstancia determinado.

En segundo lugar, debe dejar en claro la Corte y reiterar, que los informes de policía, al igual que las actas en las que se refleja el cumplimiento de la actividad investigativa de los agentes de policía judicial, por regla general, no son susceptibles de ingresar como prueba dentro de la actuación. En tal sentido, la jurisprudencia de la Sala se ha pronunciado: «[…] el informe de policía, da cuenta de las actividades realizadas por agentes del orden con funciones de policía judicial, en desarrollo de las técnicas de indagación e investigación lideradas por la Fiscalía General de la Nación. Por lo mismo, como lo indica la práctica judicial, estos informes son contentivos de la declaración o versión sobre lo directamente percibido por el servidor policial en desarrollo de su actividad. A manera.

Los informes de policía judicial son relevantes en los procesos penales cuando contienen detalles cruciales sobre eventos como la captura del procesado, allanamientos o incautaciones. Sin embargo, para que dichos informes sean válidos como prueba en un juicio oral, es necesario que el agente que los elaboró comparezca a declarar. Esto garantiza que la defensa pueda interrogarlo y confrontar su versión, protegiendo el derecho del acusado a una defensa justa, conforme al artículo 8, literal k de la Ley 906 de 2004. La simple presentación del informe sin la posibilidad de contrainterrogar al funcionario vulneraría ese derecho fundamental.

Además, la Corte Suprema de Justicia aplica el principio de la mejor evidencia, que exige que se presente la prueba más clara y directa posible en el juicio. De esta manera, el testimonio del agente que realizó el informe garantiza una mayor transparencia y calidad en la prueba, permitiendo a las partes y al juez un acceso directo a la fuente de la información. Este procedimiento refuerza la transparencia del proceso penal, asegurando que la práctica de las pruebas se ajuste a los principios de inmediación, concentración y publicidad.

Los informes de policía judicial son relevantes en los procesos penales cuando contienen detalles cruciales sobre eventos como la captura del procesado, allanamientos o incautaciones. Sin embargo, para que dichos informes sean válidos como prueba en un juicio oral, es necesario que el agente que los elaboró comparezca a declarar. Esto garantiza que la defensa pueda interrogarlo y confrontar su versión, protegiendo el derecho del acusado a una defensa justa, conforme al artículo 8, literal k de la Ley 906 de 2004. La simple presentación del informe sin la posibilidad de contrainterrogar al funcionario vulneraría ese derecho fundamental.

Además, la Corte Suprema de Justicia aplica el principio de la mejor evidencia, que exige que se presente la prueba más clara y directa posible en el juicio. De esta manera, el testimonio del agente que realizó el informe garantiza una mayor transparencia y calidad en la prueba, permitiendo a las partes y al juez un acceso directo a la fuente de la información. Este procedimiento refuerza la transparencia del proceso penal, asegurando que la práctica de las pruebas se ajuste a los principios de inmediación, concentración y publicidad.

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