El defensor, el procesado y la delegada de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación en la audiencia de lectura de fallo, no obstante, durante el término de traslado correspondiente, la última desistió y tanto el abogado que representa los intereses del doctor GUZMÁN MONROY como este último allegaron el memorial de sustentación respectivo. En ese orden, se equivocó el Tribunal al conceder únicamente el formulado por la defensa técnica, a pesar de que el procesado también recurrió y sustentó. Los recursos constituyen medios legales concedidos a las partes para lograr la corrección de los defectos en los que, en su criterio, ha incurrido el funcionario judicial que adoptó la decisión frente a la cual están inconformes. La opción de interponerlos y de abandonarlos, constituye una facultad que el ordenamiento jurídico ha dejado a la prudencia de los interesados, siempre que la judicatura no los haya resuelto. En efecto, el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal de 2004, Ley 906 de 2004, dispone que «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». Pues bien, al tratarse de un acto de liberalidad del sujeto procesal, expresado por quien tiene capacidad de disposición del derecho adjetivo sobre el cual recae la manifestación para renunciar a la segunda instancia y toda vez que esta Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, resulta procedente acceder a la petición.
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