Está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protegen el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza.
De donde debe inferirse necesariamente que si el comportamiento del sujeto activo no logra doblegar la voluntad de la víctima en la medida en que esta hace, tolera u omite cosa distinta a lo exigido con la finalidad indicada (como acudir a la autoridad, simular la entrega, salir del país, etc., el delito ha quedado en la fase de tentativa. Por consiguiente, el solo hecho de hacerse presente el procesado en el predio, sin ejecutar actividad amenazante, de vigilancia, advertencia o señal visible de connivencia, en modo alguno lleva ineludiblemente a colegir que estaba allí, con el propósito de contribuir con la acción extorsiva.
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