La captura sobreviene con el único fin de asegurar el cumplimiento de la sanción penal. Esta resulta imperativa para el funcionario que profiere la decisión de primera instancia, sea que lo haga al momento de emitir el sentido del fallo o al dictar formalmente la sentencia condenatoria, última en la cual debe pronunciarse sobre las penas principales, sustitutivas y accesorias, así como sobre la libertad, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, según lo ordenan los artículos 34 y siguientes, 63, 68 y 68A de la Ley 599 de 2000, que justifican su inmediato cumplimiento.
El principio de motivación de las decisiones judiciales, la motivación garantiza transparencia en el proceso y refuerza su imparcialidad, erigiéndose como un baluarte contra decisiones que puedan percibirse como arbitrarias. Resulta esencial que la motivación no simplemente exista, sino que sea lógica y suficientemente fundamentada. Sólo así, las partes podrán tener un entendimiento cabal y justificado de las conclusiones judiciales. De lo contrario, podría menoscabarse la legitimidad de la administración de justicia y el derecho fundamental al debido proceso.
Estándar de motivación de la sentencia en la Ley 906 de 2004, La Corte ha señalado que el anuncio del sentido del fallo por parte del juez de conocimiento tiene la finalidad específica de asegurar que los procesados conozcan de manera pronta y rápida la decisión adoptada. Por tal razón, por regla general, se emite una vez presentados los alegatos de conclusión o, a manera de excepción, tras un receso de hasta dos horas que puede prolongarse debido a la complejidad del asunto para que el juez evalué los acontecimientos percibidos en el juicio e incluso consulte los registros de las audiencias.
El sentido del fallo y la sentencia escrita requieren, entonces, dos estándares distintos de argumentación, pero coincidentes en atención a su inescindibilidad. Por tanto, el sentido del fallo no puede ser declarado nulo por el juez de conocimiento, salvo en aquellos casos en que por factores administrativos o de índole similar, medie un cambio de funcionario judicial entre esas fases.
Significa lo anterior que pese a que el anuncio del sentido del fallo no requiere una argumentación «absoluta», sí debe contener una mínima exposición de motivos que respalde el carácter condenatorio o absolutorio y las consecuencias sobre la libertad del procesado. Específicamente, el juez tiene la obligación de (i) individualizar la determinación frente a cada uno de los enjuiciados y los cargos consignados en la acusación; (ii) identificar el delito por el que se examina la responsabilidad de la persona; (iii) emitir una superficial respuesta a lo principal de los alegatos (art. 446 de la Ley 906 de 2004), y (iv) pronunciarse sobre la libertad (arts. 449 a 453).
La Sala, armonizando la vigencia de la jurisprudencia constitucional con la norma en mención, precisó que la privación de la libertad impuesta en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita es la consecuencia del cumplimiento del presupuesto de necesidad. Para ilustrar esto, y es importante destacarlo, en el auto CSJ AP853–2021.
Basta lo anterior para concluir, como es evidente, que la aprehensión de una persona que no se encuentra privada de la libertad al momento de anunciar un sentido condenatorio del fallo no responde a un imperativo inquebrantable, sino más bien a uno facultativo. Esto es, si el juez estima que la privación de la libertad es necesaria, tomará la decisión de dictar una orden de encarcelamiento en ese instante. Por el contrario, podría hacerlo en la sentencia escrita. En este último escenario, como atrás se dijo, el juez no sólo tiene la responsabilidad de imponer la pena, sino también de decidir sobre el estado de libertad del acusado, ponderando especialmente la posibilidad o la denegación de sustitutos y subrogados penales.
El fallo judicial, como acto complejo, se compone de dos momentos esenciales: el anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita. Cada uno encierra distintos estándares de motivación. El primero, caracterizado por su brevedad, no exige una justificación detallada sino sucinta. De suyo, las consecuencias que se deriven de este acto de comunicación están sujetas al mismo estándar elemental de motivación. La sentencia escrita se rige por un criterio de motivación mucho más riguroso y detallado. No sólo establece con claridad y profundidad la pena correspondiente, sino que también aborda aspectos más intrincados como la concesión o negación de sustitutos y subrogados penales.
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