fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














En materia sucesoral (por su naturaleza) la tendrían todas aquellas personas que reclaman un derecho u obligación con relación a la herencia…”. En el proceso de sucesión la legitimación en la causa puede ser analizada en diferentes etapas del proceso, razón por la que se optó por el sistema de exigir su comprobación al momento de la intervención procesal del sujeto en las oportunidades en las cuales puede ser analizada, esto es, la apertura, la diligencia de inventario y avalúo, la ejecutoria del decreto de partición y la aprobación de ésta. (…) Todas están encaminadas a un fin único que es proferir la sentencia aprobatoria de la partición y adjudicación de los bienes herenciales, pero vencido el término concedido para efectuarlas ya no pueden realizarlas porque les precluyó la oportunidad. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal. (…) Sobre el principio de preclusión o eventualidad, preciso la corte que los litigantes únicamente pueden hacer uso de los mecanismos de defensa dentro del marco temporal que les concede el ordenamiento jurídico. (…)

La partición hereditaria judicial, como negocio jurídico complejo, sustancial y procesal debe descansar sobre tres bases: la real, integrada por el inventario y avalúo principal y los adicionales, con sus modificaciones reconocidas judicialmente; la personal, compuesta por los interesados reconocidos judicialmente, con la modificación hecha por el Juez; y la causal, traducida en la fuente sucesoral reconocida por el Juez. (…) El partidor tiene la facultad de pedir de los herederos y del cónyuge sobreviviente “las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos”, es decir, instrucciones sobre la forma como desean que han de integrarse las hijuelas y particularmente las adjudicaciones, tales como la forma de adjudicación, coparticipación con otras personas, etc. (…) El partidor podrá encontrar acuerdo o desacuerdo. En caso de acuerdo unánime, el partidor queda obligado a hacer las adjudicaciones de conformidad con él si se ajusta a derecho. Y en caso de desacuerdo, el partidor adquiere la facultad “de conciliar en lo posible sus pretensiones”, es decir, asume la facultad de proponer y plantear fórmulas, sin que deba anticipar su posición sobre ellas.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×