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Ahora bien, en relación con el memorial del 25 de enero de 2016, es evidente que la disciplinada ejerció actos propios del ejercicio profesional, ya que no solo reasumió el poder sino que procuró el decreto de las medidas cautelares que efectivizarían su pretensión ejecutiva. No obstante, para el defensor de confianza, no se logró establecer la ilicitud sustancial en la medida en que las medidas cautelares no se materializaron, sin embargo, como acertadamente lo dedujo el a quo, la funcionaria con su actuar de manera deliberada inobservó las normas que le vedaban la gestión de negocios particulares y sin justificación alguna, omitió apartarse y dedicarse exclusivamente a la actividad judicial, como se comprometió al tomar posesión del cargo. Vale la pena mencionar que la ilicitud sustancial no impone la exigencia de un resultado lesivo como lo plantea la defensa, sino que comporta el deber injustificado del apartamiento de la función jurisdiccional, impactando notoriamente en la falta de credibilidad a la institucionalidad e imparcialidad que está llamado a dignificar el servidor judicial, siendo evidente el desvalor de la conducta reprochada. De esta manera, la doctora XXXXXXX, Juez Municipal, se apartó del modelo que debe guiar quien desempeñe el rol de administrador de justicia, anteponiendo deliberadamente sus intereses personales al ejercer de manera paralela la profesión mientras ejercía sus labores judiciales, y dedicando así parte de su tiempo en sacar avante los asuntos encomendados a pesar de que la administración de justicia le exigía dedicación con exclusividad.

No puede aceptarse el argumento esbozado por la disciplinada en su versión libre cuando indicó que lo hacía para proteger los intereses del demandante, pues concretamente lo que pretendió fue impulsar el proceso materializando las medidas cautelares deprecadas y así obtener una ejecución próspera y por eso decidió no apartarse de su conocimiento, ya que sabía que su permanencia en la Rama Judicial no tenía vocación de permanencia, de manera que optó por desconocer el régimen de incompatibilidades afectando sus funciones como juez de la República encargado de dirimir los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento y con ello generando desconfianza en la sociedad al anteponer sus gestiones y negocios personales a su rol de administradora de justicia, siendo su labor un pilar esencial del Estado Social de Derecho que debía ser desarrollada con plena entereza y pulcritud. Por lo anterior, se desestimará el planteo del defensor de confianza que apunta a la falta de acreditación de la ilicitud sustancial.

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