En el presente caso se analiza el suceso que causó la muerte a un soldado profesional, Siendo las 01:20 horas de la madrugada y ubicados el pelotón en el caserío denominado el 15, habiendo dispuesto previamente el sitio como lugar de descanso y luego de haberse desestimado otros lugares por diversas circunstancias y dividido el grupo en 3 escuadras y sitios diferentes para acampar, repentinamente el grupo es sorprendido por un torrencial aguacero y luego por una avalancha que arrastró al SLP SERNA CORDOBA, quien posteriormente es encontrado sin vida
Para efectos de que se configure una fuerza mayor que enerve la responsabilidad por los daños que se le imputan al Estado, quien la alega en su favor deberá acreditar los elementos constitutivos de la misma, los cuales se concretan en i) la exterioridad, ii) la imprevisibilidad y, iii) la irresistibilidad.
La exterioridad hace referencia a que el acontecimiento y/o circunstancia que el demandado invoca como causa extraña debe resultarle ajeno jurídicamente, dicho de otra manera, el evento debe estar dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por el actuar del accionado, de tal manera que no puede ser propio de la actividad dentro de la cual se ha causado el daño, ni el demandado debe tener el deber jurídico de responder por dicho suceso.
Por su parte, la imprevisibilidad, suele entenderse como aquella circunstancia que, pese a que pueda haber sido imaginada con anticipación, resulta súbita o repentina o, aquello que no obstante la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo, de todas maneras, acaeció, con independencia de que hubiese sido mentalmente figurado, o no, previamente a su ocurrencia. No está de más señalar, en cualquier caso, que la catalogación de un determinado fenómeno como imprevisible excluye, de suyo, la posibilidad de que en el supuesto concreto concurra la culpa del demandado, pues si éste se encontraba en la obligación de prever la ocurrencia del acontecimiento al cual se pretende atribuir eficacia liberatoria de responsabilidad y además disponía de la posibilidad real y razonable de hacerlo, entonces los efectos dañinos del fenómeno correspondiente resultaran atribuibles a su comportamiento culposo y no al advenimiento del anotado suceso. Culpa e imprevisibilidad, por tanto, en un mismo supuesto fáctico, se excluyen tajantemente.
Así, para efectos de establecer que es lo previsible en cada caso concreto, se requiere analizar las circunstancias particulares que rodearon el suceso, como la normalidad, frecuencia y probabilidad de su acaecimiento, así corno las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega la fuerza mayor. Finalmente, la irresistibilidad hace referencia a la imposibilidad objetiva para que el sujeto pueda evitar las consecuencias del hecho imprevisto, esto es que el daño debe resultar inevitable para que pueda sostenerse la ocurrencia de una causa extraña teniendo en cuenta que lo irresistible deben ser los efectos del fenómeno y no el fenómeno mismo. En ese sentido con miras a valorar la irresistibilidad en cada caso basta con que la imposibilidad resulte normalmente razonable teniendo en cuenta las condiciones normales de vida, por ello tal apreciación debe ser abstracta, bajo el entendido de la premisa que de nadie está obligado a lo imposible y por ello no habrá que estudiarse siquiera si el demandado podría resistir las consecuencias, sino si un individuo promedio en las mismas circunstancias lo hubiera hecho.
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