Al revisar el expediente remitido, se observa que una parte importante de los documentos adosados al plenario no contiene el mensaje de datos al cual fue anexado; así, por ejemplo, se desconoce cuándo se recibió en el correo del Juzgado, las contestaciones a la demanda, la aceptación del cargo del curador y el escrito de reparos a la sentencia presentado por los herederos determinados referenciados. Entonces, al estudiar el proceso aparece que el expediente se encuentra incompleto y carece de índice electrónico. 18. Para el presente proceso, se observa que el expediente no ha estado accesible en su totalidad para las partes procesales y para esta colegiatura, por una indebida conformación que viene desde el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, puesto que al revisar el enlace al repositorio digital de ese estrado, el cual fue incluido para el estudio de este Despacho,8 se advierte que contiene los defectos aquí analizados. Puesto que la conformación del expediente, la construcción de cada cuaderno, su cierre y el diligenciamiento y firma del índice electrónico es competencia de cada dependencia judicial que tramita el expediente. (7.2.2. y 7.4.2. del Protocolo), el yerro evidenciado no puede ser saneado por la Secretaría de la Sala o por el Tribunal, ni el pleito recompuesto en esta instancia.
En ese sentido, dado que el evento de indisponibilidad del pleito ocurrió durante el trámite de primera instancia, en donde no se atendieron los lineamientos sobre integridad y conformación contenidos en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente el pleito se debe considerar interrumpido por esa causa y ello impide continuar con el trámite de la presente apelación. En consecuencia, todos los autos emitidos en esta instancia fueron contrarios en su integridad a las normas procesales, al haber omitido considerar los puntos atrás desarrollados, los cuales configuran la causal 3 de nulidad del artículo 133 numeral 3 del C.G.P., por haber ocurrido con posterioridad al evento de interrupción de estar incompleto el expediente electrónico. Situación que impone la invalidación de todo lo actuado en esta instancia.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.