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Cabe recordar que frente a la falta a la debida diligencia profesional por la cual fue llamado a juicio disciplinario la profesional hoy investigada, en reiteradas oportunidades se ha pregonado que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder, contrato o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; y en tal sentido cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso, entre otras. En el caso en concreto, En el asunto en examen, es evidente que el profesional del derecho investigado faltó a la debida diligencia profesional por que dejó de hacer las actuaciones pertinentes en los procesos señalados, lo cual conllevaba per se a la realización de un comportamiento, en escenarios de negligencia propios de la culpabilidad culposa, contrario al deber de no atender con celosa diligencia sus encargos, circunstancia por la cual considera esta Colegiatura se encuentra acreditada la comisión de la conducta en modalidad de culpa. la sanción es necesaria para advertir que la abogacía requiere de un compromiso de los profesionales al momento que aceptan representar los intereses de los clientes.

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