fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Con profusión, esta Sala de la Corte ha repetido que la subordinación financiera no requiere ser absoluta; empero, sí debe acreditarse que el padre y/o la madre reclamante recibían una contribución significativa de su hijo(a) fallecido(a). Igualmente, está adoctrinado que la dependencia económica de los padres no está supeditada a la prueba de un nivel de pobreza extrema que raye con la mendicidad, pues la recepción de ingresos de otra fuente no desvirtúa la subordinación, siempre que no los convierta en autosuficientes.

Se ha explicado que la dependencia económica de los padres debe ser definida en cada caso particular y concreto, de suerte que es indispensable examinar si los ingresos que perciben los progenitores son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Por ende, cuando los ingresos son tan precarios, que el apoyo del hijo o hija es indispensable y su eliminación compromete su mínimo vital, se impone la concesión del derecho, en tanto la finalidad de la norma es servir de amparo a quienes se ven desprotegidos por la muerte de quien realmente proveía para mantener una vida digna

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×