El delito de calumnia, tipificado en el artículo 221 del Código Penal Colombiano, se configura cuando una persona atribuye falsamente a otra la realización de una conducta delictiva. Este delito se encuentra ubicado en el Título VII del Código Penal, que regula los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, y es especialmente relevante por su afectación directa a bienes jurídicos fundamentales como la honra y el buen nombre.
El delito de calumnia tiene como fundamento la protección de la integridad moral de las personas, específicamente, su derecho a ser respetadas en su reputación y prestigio social. A través de la prohibición de la imputación falsa de un delito, se busca salvaguardar la credibilidad y dignidad de las personas, evitando que sean injustamente señaladas de haber cometido conductas delictivas.
El artículo 221 establece que la calumnia se sanciona con penas de prisión que oscilan entre dieciséis (16) y setenta y dos (72) meses, además de una multa que puede variar entre trece punto treinta y tres (13.33) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El delito es, por tanto, de gravedad considerable, especialmente cuando se da en el marco de relaciones profesionales o laborales, en donde la reputación es un activo fundamental para el ejercicio de responsabilidades.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara y uniforme en señalar los elementos esenciales que deben concurrir para que el delito de calumnia se configure de manera adecuada. Según lo dispuesto en la sentencia SP2206-2024, estos elementos son los siguientes:
Imputación falsa de un hecho delictivo: El primer elemento fundamental del delito de calumnia es que se impute a una persona una conducta típica, es decir, un comportamiento que esté tipificado como delito dentro del Código Penal. Esta imputación debe ser falsa, lo que implica que la persona acusada no haya cometido efectivamente el delito que se le atribuye.
Imputación a una persona determinada o determinable: La imputación del delito debe estar dirigida a una persona específica o, al menos, a una persona que pueda ser identificada claramente a partir de la imputación. No basta con hacer una referencia genérica o ambigua.
Conocimiento de la falsedad por parte del autor: Para que se configure la calumnia, el autor de la imputación debe saber que lo que está diciendo es falso. Esto implica un conocimiento consciente de la falsedad de la imputación y la intención deliberada de hacer el señalamiento.
Imputación clara, concreta y categórica: No cualquier tipo de manifestación incriminatoria puede considerarse calumnia. Para que se configure el delito, la imputación debe ser clara y específica en cuanto a la atribución de un delito. Las suposiciones, conjeturas o comentarios ambiguos no cumplen con este requisito.
En cuanto al dolo en el delito de calumnia, es un elemento esencial en la configuración de la calumnia. No basta con que la imputación sea falsa, sino que debe haber una intención específica de causar daño a la víctima a través de la atribución de un hecho delictivo que no cometió. En este sentido, la Corte ha sido enfática en subrayar que el delito de calumnia requiere un *animus difamandi*, es decir, la intención consciente de menoscabar la honra o el buen nombre de la persona acusada.
En la sentencia SP2206-2024, se hace referencia a la importancia del ánimo difamatorio como uno de los elementos subjetivos que deben estar presentes en el tipo penal de calumnia. En este caso específico, la Corte Suprema de Justicia se enfrentó a la tarea de evaluar si las declaraciones realizadas por la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ durante una discusión laboral con su subalterna, Paola Alejandra Pineda Ramírez, tenían la intención de difamarla. La magistrada presuntamente había acusado a su subalterna de haber hurtado, traficado y vendido un expediente, lo que, de ser cierto, constituiría una conducta delictiva.
El estudio de la sentencia se centró en determinar si las palabras proferidas por la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ el 22 de abril de 2019 constituían una imputación calumniosa. Durante la discusión, Canosa habría dicho que Paola Pineda había robado un expediente, preguntándole en varias ocasiones: “¿Cuánto le pagaron?”, lo cual, según la acusación, constituía una imputación del delito de cohecho.
En este contexto, se analizaron las pruebas testimoniales para establecer si efectivamente las declaraciones de Canosa tenían el propósito de atribuir un delito a su subalterna o si, por el contrario, se trataba de una situación en la que las palabras se utilizaron de forma retórica o en el calor de una discusión. Según la jurisprudencia citada en la sentencia, el uso de preguntas retóricas o expresiones ambiguas no es suficiente para configurar el delito de calumnia, ya que este requiere una afirmación categórica y concreta de un delito.
Uno de los testigos, Daniel Esteban Orduña Ferreira, quien estaba presente en el incidente, afirmó que las expresiones de la magistrada Canosa fueron más bien interrogativas, relacionadas con la búsqueda de los cuadernos del expediente perdido. Esta versión de los hechos generó dudas sobre si la magistrada realmente había hecho una imputación clara y directa del delito de hurto o si, por el contrario, se trataba de un reclamo relacionado con la pérdida del expediente.
Después de analizar las pruebas presentadas, la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se había probado más allá de toda duda razonable que PAULINA CANOSA SUÁREZ hubiera imputado de manera categórica y falsa un delito a Paola Pineda. Aunque las declaraciones pudieron haber sido inapropiadas o desafortunadas en el contexto de la discusión laboral, no se demostró que Canosa actuara con el ánimo específico de difamar a su subalterna. Las palabras utilizadas, aunque insinuantes, no constituyeron una imputación directa y consciente de un delito.
Por lo tanto, la Corte decidió confirmar la sentencia absolutoria emitida en primera instancia, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para configurar el delito de calumnia en este caso específico. Se destacó que, aunque Paola Pineda pudo haber sentido afectada su honra y buen nombre por las declaraciones de su jefa, la falta de concreción y claridad en las acusaciones impidió que se configurara la conducta calumniosa.
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