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En función de resolver, cumple memorar que, por regla general, la demanda inicial y su contestación no son propiamente un medio de prueba; sin embargo, en ellas las partes podrían llegar a emitir manifestaciones que les genere efectos procesales adversos; de esta suerte, es posible que tales piezas del proceso contengan confesión de uno o varios de los supuestos fácticos que sirven de soporte a las pretensiones o a las excepciones.

Sin embargo, no conviene perder de vista que, según el artículo 192 del Código General del Proceso, ‹‹la confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero», e ‹‹igual valor tendrá la que haga un litisconsorte facultativo, respecto de los demás». Por ello, la aceptación de Saénz Bolaños de que el accionante había sido su trabajador solo genera efectos de confesión entre ellos, pero no vincula a Colpensiones, como quiera que respecto de esta entidad, lo afirmado tiene la connotación de testimonio, que no de confesión; entre otras cosas, porque no fue el ente de seguridad social quien admitió aquellos supuestos fácticos.

Es que el escenario que quedó descrito a lo largo de los antecedentes, implica la existencia de 3 sujetos procesales con intereses contrapuestos entre sí. Una eventual declaración de existencia del contrato entre demandante e interviniente, que no litisconsorte, solo podría acarrear la imposición de condenas a cargo de quien admitió los hechos que le generan efectos adversos, como quiera que lo confesado no vincula a la otra parte.

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