La controversia surge debido a que el pagaré original, que es la base de la demanda, fue objeto de un proceso de cancelación y reposición en un juicio anterior. En ese proceso, se había ordenado la cancelación del título por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, lo que implica que el derecho incorporado en el título original fue desincorporado y debía ser incorporado en un nuevo título a través de la reposición. El demandante en este caso continuó con el proceso ejecutivo utilizando el título original, sin haber cumplido con la orden judicial de reposición.
Desde el punto de vista jurídico, un título valor, según el artículo 619 del Código de Comercio de Colombia, es un documento necesario para legitimar el ejercicio de un derecho literal y autónomo incorporado en él. Este principio de incorporación significa que el derecho y el documento son inseparables; por lo tanto, la cancelación judicial de un título implica la pérdida de su eficacia para el ejercicio del derecho que contenía. Esto se refuerza con la obligación de exhibir el título para el ejercicio del derecho que incorpora, como lo establece el artículo 624 del Código de Comercio.
El tribunal reafirma que el pagaré, al haber sido cancelado judicialmente, pierde su capacidad para ser ejecutado como un título valor, lo que implica que cualquier acción basada en él sería improcedente. En este contexto, el demandante debió haber gestionado la reposición del título conforme a la sentencia previa, asegurándose de que el nuevo título reflejara la obligación que se pretendía ejecutar.
El fundamento legal relevante para este caso incluye el artículo 803 del Código de Comercio, que establece la posibilidad de solicitar la cancelación y reposición de un título valor perdido, robado o destruido. En esta situación, una sentencia judicial había ordenado la cancelación y reposición del pagaré, lo cual el demandante no cumplió adecuadamente. Además, el Código General del Proceso en sus artículos 422 y 488 establece que el título que se pretende ejecutar debe contener una obligación clara, expresa y exigible, que en este caso no se cumple debido a la desincorporación del derecho del título original.
Sentencias citadas
Sentencia C-332/01 (Corte Constitucional de Colombia): Esta sentencia aborda la constitucionalidad de las cláusulas aceleratorias de pago, que permiten al acreedor declarar vencida toda una obligación periódica en caso de mora del deudor. La Corte Constitucional ratificó que estas cláusulas son válidas y su función es hacer exigibles inmediatamente los montos pendientes ante el incumplimiento del deudor. La sentencia recalca que estas cláusulas son comunes en operaciones comerciales como ventas a plazos y créditos amortizables por cuotas.
Sentencia de Tutela, Expediente T-3.567.368 (Corte Constitucional de Colombia, 2013): Esta sentencia de tutela examina los requisitos que debe cumplir un título ejecutivo, destacando que puede estar contenido en un solo documento o en un conjunto de documentos que demuestren la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. La Corte reitera la necesidad de que los documentos sean auténticos y emanen del deudor para poder adelantar un proceso de ejecución.
Sentencia STC 14164-2017 (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil): En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia enfatiza la obligación de los jueces de verificar que los títulos ejecutivos cumplan con los requisitos legales necesarios, incluso de oficio. La Corte resalta que esta verificación debe asegurar que los títulos presentados en un proceso de ejecución efectivamente incorporen un derecho claro, expreso y exigible, garantizando así la prevalencia del derecho sustancial en los procesos judiciales.
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