La ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado como causal de preclusión, se configura cuando, conforme a la evidencia física o elementos probatorios existe certeza de que el indiciado no tuvo ninguna participación.
Para lo primero si resultaria atinado demostrar la imposibilidad de obtener medios de conocimiento que vinculen al indiciado con alguna conducta delictiva, pero para lo segundo esa demostración resulta inane, pues, como se anticipó en el numeral 6.3. esta causal de preclusión se estructura cuando, conforme a la evidencia fisica o elementos probatorios arrimados a la actuación, se obtiene certeza sobre la total ausencia de compromiso del indiciado en el hecho materia de investigación porque no tuvo ninguna participación, ni como autor, coautor, determinador o cómplice.
En el presente asunto la Fiscalía invoca el numeral 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 -ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado-. Esta causal de preclusión se configura cuando, conforme a la evidencia fisica o elementos probatorios arrimados a la actuación, “se obtiene certeza sobre la total ausencia de compromiso del indiciado en el hecho materia de investigación porque no tuvo ninguna participación, ni como autor, coautor, determinador o cómplice en la conducta punible, vale decir, es totalmente ajeno a ella”. (CSJ AP 22 de febrero de 2012, Rad. 37185, reiterado en AP210-2019, Rad. 48271). Cabe precisar que la Fiscalía solicitó la preclusión de la indagación adelantada contra el fiscal ROBERTO VELANDIA GÓMEZ no por “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, sino por “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado”.
Link de la sentencia
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