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En este supuesto, lo relevante para imputar responsabilidad sigue siendo la incidencia causal en la producción del daño ¿Qué condiciones lo determinaron? En concreto, la alegación de una causa extraña en un contexto de ejercicio concurrente de actividades peligrosas supone para la parte demandada alegar y probar las condiciones concretas en las que se produjo el daño y debe justificar con suficiencia cómo esas circunstancias probadas excluyen el riesgo generado por su propia actividad como una condición determinante para la explicación del daño. Específicamente, para que la excepción de “causa extraña” por el hecho de la víctima o de un tercero, o por otra causa esté llamada a prosperar, se debe acreditar que las condiciones que determinaron el daño -su explicación más razonable- son una consecuencia que se deriva de acciones u omisiones imputables únicamente a quien sufre el daño, a un tercero, a una fuerza mayor o un caso fortuito, siendo correlativamente imprevisibles e irresistibles para los guardianes del vehículo vinculados por pasiva. Si existen dudas sobre los hechos que configuran las circunstancias o explicación causal del daño, tanto como si tal explicación es inverosímil o razonablemente dudosa, la excepción no estaría llamada a prosperar. La aplicabilidad del régimen de actividades peligrosas en accidentes de tránsito no supone necesariamente que el accidente se haya presentado por colisión con el vehículo bajo la guarda de los demandados. Aunque uno de los riesgos de la conducción es la posibilidad de colisión con otros vehículos, ciertamente no es el único.

Un vehículo en la vía puede ser una barrera física, visual o de otro tipo, o una amenaza de colisión que desencadene un accidente, aunque no haya contacto directo con tal vehículo. Por ejemplo: si un bus va transitando en su vía, cumpliendo con todas las reglas de tránsito en su circulación, pero se constituye en una barrera física, visual, o de otro tipo que puede relacionarse razonablemente como una condición física del accidente de tránsito que da lugar al daño, debe asumirse que el vehículo estuvo involucrado en el accidente. Por tanto, el guardián del vehículo está llamado a responder por los perjuicios a menos que acredite una causa extraña o una incidencia causal que dé lugar a la reducción de la indemnización. Cuando se prueba que el vehículo de los demandados aportó una condición para la ocurrencia del accidente, aunque no hubiese habido colisión o contacto directo entre los vehículos, la fuente de responsabilidad sigue siendo el riesgo, no la culpa. Como ha reiterado una y otra vez esta Sala: la eventual responsabilidad por actividad peligrosa no se deriva directamente del cumplimiento o incumplimiento de las normas de tránsito, sino de haber generado el riesgo que contextualmente determina el daño. Para fijar las reglas de distribución de las cargas probatorias y la resolución de las dudas en caso de ausencia o insuficiencia probatoria se debe tener en cuenta. 1. Cuando hay colisión o contacto entre los vehículos, al demandante le basta probar tal contacto o colisión para concluir que el accidente de tránsito se causó como materialización del riesgo de colisión derivado de la conducción vehicular; las circunstancias concretas de cómo se produjo tal colisión serían tema de la excepción, carga de los demandados para atenuar o excluir su responsabilidad. 2. Cuando no hay colisión o contacto directo, el demandante debe afirmar y probar las condiciones que determinaron el daño, con el fin de acreditar que el riesgo bajo la guarda del demandado fue una condición determinante del mismo. Por ejemplo, si en una intersección vial por la que circulan dos vehículos en sentido contrario, uno de ellos realiza una maniobra para esquivar al otro y evitar una colisión, y la maniobra resulta una colisión con un tercer vehículo y genera un daño; el vehículo que cumple la función de barrera para explicar la mecánica del accidente aporta una condición al mismo, aunque no haya contacto o colisión, o aunque tal condición no se constituya en una causa determinante. En tal supuesto, el riesgo de la conducción que se materializó es haber sido una barrera visual y física que explica la mecánica del accidente. Lo que debe probar el pretensor es que, a pesar de que no hubo contacto físico, la presencia en la vía del vehículo bajo la guarda de los demandados aportó una condición sin la cual no habría ocurrido el accidente. La ausencia o insuficiencia probatoria sobre este punto se resuelve en contra de la pretensión, falta de nexo de causalidad.

Por otro lado, la aportación de esta condición causal, cuando se acredita, no es suficiente para concluir sobre la responsabilidad de los guardianes del vehículo que actuó como barrera visual, física o de otro tipo; sí basta para concluir que el vehículo bajo la guarda de los demandados está involucrado en el accidente y por tanto responde a menos que acredite causa extraña o incidencia causal de la víctima del daño. Cabe anotar que si estando involucrado en un accidente, aunque no haya colisión o contacto directo, el conductor de un vehículo o la empresa para la que trabaja da la indicación de abandonar el lugar de los hechos; no sólo se compromete la responsabilidad penal y contravencional de quienes participen de esa conducta, sino que se generan indicios graves de conducta que deben valorarse como tal en los procesos de responsabilidad civil, en la medida que hayan dificultado o impedido la recolección de material probatorio relevante para resolver el litigo, o generado una agravación del perjuicio que hubiera podido evitarse. Por ejemplo: si existen dudas sobre la participación causal del vehículo que abandonó el lugar del accidente, y esas dudas se originaron en el hecho de que ese abandono dificultó o impidió la recolección de evidencia, éstas deberían resolverse en contra de los guardianes de tal vehículo. Si por cualquier medio se advierte que hay una conducta sistemática en ese sentido, que involucre al conductor, a la empresa o a la aseguradora; el juez civil, en el marco de sus competencias y deberes legales, tiene el poder-deber de adoptar todas las medidas a su alcance para visibilizar la irregularidad y hacer cumplir la ley. Se debe prestar una especial atención al cumplimiento del deber de asistencia, socorro, solidaridad y colaboración con las autoridades, en los casos donde personas resultes muertas o lesionadas

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