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La Sala adoctrinó que dicha garantía se configura cuando a la «deficiencia fisica, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo», se suma ((la existencia de ban-eras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia, el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones que los demás». Estas barreras, que el artículo 2.5 de la Ley 1618 de 2013 define como «cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad», en términos de la misma norma, pueden ser: a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad; b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.

c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad. Para la Sala es claro que la Cooperativa interpuso una barrera física, como quiera que no se ocupó de reubicar a la accionante, adecuar el lugar donde prestaba el servicio, ni entregar elementos adecuados para el trabajo; ello dio lugar a que la odontóloga rehusara continuar con el desarrollo de sus labores, en tanto su situación ponía en riesgo a los pacientes de la IPS. Distinto a lo dicho por el recurrente, el despido de la trabajadora se torna discriminatorio, toda vez que, a sabiendas del cuadro clínico que presentaba Karol Tatiana Santa desde 2014, el patrono no contempló la posibilidad de reasignarla a una labor que no agravara sus patologías. Por el contrario, insistió en que debía cumplir el objeto para el que había sido contratada, so pena de despedirla por falta grave, como en efecto lo hizo.

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