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Cada vez más, toma mayor fuerza el término “familia multiespecie” como la visión de que los animales que usamos como “mascotas” no solo son un adorno, distracción o compañía en el apartamento o casa, sino también seres vivos con los cuales generamos fuertes vínculos emocionales que pueden equipararse a relaciones entre humanos.

En efecto, para nadie es un secreto que, en muchos casos, se genere más amor y cariño con Nuestro perro o gato, que con otro ser humano, situación que ya han sopesado las altas cortes en sentencias emblemáticas donde se han pagado fuertes sumas de indemnizaciones por afectaciones a animales tenidos como “mascotas”, sí, como si se tratase de un “ser humano” o fallos donde se pelea su custodia como si se tratase de niños en una separación.

No hay que irse muy lejos para entender que esta tendencia ya inició su curso en nuestra dinámica judicial, ejemplo: SENTENCIA STC1926-2023 DE 02 DE MARZO DE 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA donde se afianza el concepto:

(…)Estamos frente a una gran transformación, caracterizada por el sentimiento de que los animales tengan estrechos  vínculos emocionales con los humanos, sirviendo a las notables labores de compañía, apoyo emocional y, finalmente, vínculo doméstico. (…)

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Bogota D.C. con Magistrado ponente CARLOS GUZMAN Radicado 1001310302720230022900 resuelve una pregunta interesante:

¿Les compete a los juzgados de familia conocer las regulaciones de visitas de los animales de compañía luego de la separación de los cónyuges?

Luego de una análisis mesurado y acorde a principios constitucionales como guía supralegal se decidió:

(…) la Sala considera que la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto. Lo anterior ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia. (…)

De lo anterior la corte constitucional convoca sesión técnica sobre estudio de la condición jurídica de los animales de compañía. donde abordarán tres ejes temáticos: (i) las implicaciones jurídicas de otorgar reconocimiento a los animales de compañía como integrantes de una familia; (ii) las eventuales afectaciones al bienestar animal, ocasionadas por la separación de los humanos con los cuales convive un canino doméstico; y (iii) las eventuales afectaciones que tendrían los seres humanos por la separación de un canino doméstico con el cual conviven, particularmente tratándose de menores de edad.

En Jurisprudencia Colombiana, seguiremos haciendo un seguimiento a estas tendencias que transformarán el escenario jurídico y sin duda una nueva forma de abordar el derecho desde una perspectiva multidisciplinaria y transversal.

 

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