Aunado a ello, pese a aludir de manera directa a la posibilidad de suspender condicionalmente la ejecución de la pena, por no encontrarse el homicidio culposo enlistado dentro de las conductas referidas en el artículo 68A CP, omitió realizar un estudio completo de cara a los aspectos que orientan su concesión, conclusión a la que se llega, al advertir que nada dijo sobre la pena de prisión impuesta, que no superaba los cuatro años previstos por el legislador en el artículo 63 CP, o la ausencia de antecedentes penales de Ferney Macías Ramírez, criterios que además se cumplían a cabalidad. De esta manera, y en orden a responder el ataque en apelación, debe saber el apelante que el principio de autonomía e independencia judicial no puede entenderse como una habilitación para que el juez adopte decisiones a su amaño, capricho o arbitrio, máxime cuando tratándose de la privación de la libertad, existen reglas específicas cuya observancia resultaba obligatoria, por tanto, en el caso sub examine debieron ser acatadas en el mismo momento en que anunció el sentido del fallo -2 de octubre de 2017-, y no postergar su aplicación hasta que se emitiera la respectiva decisión, pues ello comportaba una desatención frontal del procedimiento. En armonía con lo anterior, si bien en sentir del recurrente el hecho de haber negado el subrogado en la audiencia donde anunció el sentido del fallo y concederlo en aquel, “no significa que sea un error craso o arbitrario”51 , lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ha establecido que el anuncio del sentido y la decisión conforman un “acto complejo” con “unidad temática inescindible”, y que el deber de pronunciarse sobre la libertad del procesado, surge desde la citada audiencia.
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