La Sala de Casación Penal, definió la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensora de J.D.G.R., a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento. Ello por cuanto, la Sala consideró que, de la información obrante, no está suficientemente establecido que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, simplemente se hizo una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comercialización de pequeñas dosis de estupefaciente, sin que se haya especificado, sin lugar a duda, que se trata de Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, ante esa indefinición, concluyó que, no es posible acudir al criterio de competencia establecido en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004.
Se radicó escrito de acusación ante el centro de servicios judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, por los delitos de concierto para delinquí agravado, homicidio agravado, uso de menores de edad la comisión de delitos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El procesado se encuentra detenido en el Establecimiento penitenciario y carcelario de Villahermosa Cali. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en donde actualmente se adelanta el juicio oral. El 19 de abril de 2023, la defensora del aludido radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Cali. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad. Convocadas las partes e instalada la audiencia, el delegado del ministerio público consideró que el despacho no cuenta con competencia para adelantar la diligencia, en la medida que el asunto debe ser tramitado por el juez ambulante de Buga con función de control de garantías. Indicó que la vista pública convocada no era el escenario para debatir si se está en presencia de un miembro de un GDO o no, pero, en todo caso, hay elementos para inferir que sí se configura dicha modalidad grupal.
El despacho le otorgó nuevamente la palabra a la defensa, quien reiteró que en manera alguna en el escrito de acusación se enrostraba la pertenencia del implicado a un Grupo Delictivo Organizado. Luego de un receso, la titular del Juzgado manifestó que le asistía razón al procurador en cuanto al debate sobre la competencia, pues, corroboró que se está en presencia de un GDO, tras revisar los hechos jurídicamente relevantes del pliego incriminatorio, en los que se hace alusión a una organización delincuencial que se disputa el mercado de estupefacientes con otras bandas del sector, en el municipio de Yumbo – Valle del Cauca
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