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A través del fallo que resolvió el recurso de Casación contra la sentencia condenatoria que revocó la absolutoria emitida el dos de marzo de 2017, y, que condenó a dos procesados por el delito de concierto para delinquir agravado, la Sala determina que, en casos de interceptaciones telefónicas, le corresponde a la Fiscalía realizar las labores de verificación necesarias, para demostrar fehacientemente que una persona en particular participó en las conversaciones incriminatorias. Además, recordó la necesidad de que los miembros del CTI que realizaron seguimientos y verificación de identidades, atestigüen directamente en el juicio.

Descarga la sentencia aquí 

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