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Juez de la republica ejercía acto de revisar documentos jurídicos y darle su aval ello implicó el desarrollo del ejercicio de la abogacía en la modalidad de asesoría a la persona jurídica de una iglesia, por consiguiente, sin justificación alguna la servidora omitió dedicarse exclusivamente a la actividad judicial, tal como se comprometió al tomar posesión del cargo. En el particular, la doctora ALXXXXXXXBA, refiere que su conducta se encontraba afectada del error en el concepto del ejercicio profesional, pues consideró que la mera revisión no requería de conocimientos jurídicos específicos, sino que era un asunto que involucraba su vida privada como feligrés de la iglesia, empero, para la Comisión no queda la menor duda que el error planteado por la disciplinada era de carácter vencible, pues su vasta experiencia en la Rama Judicial le permitía e imponía conocer la normativa y alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la cobijaba, no obstante, llama la atención que durante el ejercicio de su derecho de defensa se denotaba que persistía su falencia en comprender qué implicaba el ejercicio profesional como ingrediente normativo de la inhabilidad en comento, lo que sin duda la encaja en un error de carácter vencible que si bien no la exime de responsabilidad.

Tampoco puede aceptarse el argumento esbozado por la disciplinada en el sentido que la enunciación de asesora jurídica plasmada en los documentos obedeció a un lapsus, pues independientemente del nombre o calidad referida, si compareció o no a reuniones o si ostentaba formalmente un cargo al interior de la persona jurídica, su rúbrica fue señal de ejercer actos de verificación y asesoramiento de los documentos suscritos, que aunque no se requerían para el perfeccionamiento al tenor de lo previsto en el artículo 1500 del Código Civil, si denotan su intervención jurídica en señal de conformidad con lo allí plasmado, la imposición de su visto bueno, es señal de aquiescencia con el contenido documental, que como se ha visto, ostenta relevancia, pues no era otra cosa que un acuerdo de voluntades con implicaciones jurídicas y económicas entre los contratantes, de lo que le resultaba vedado participar por su calidad de servidora pública, conforme el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que la cobijaba, afectando sus funciones como juez de la República encargada de dirimir los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento y con ello generando desconfianza en la sociedad, siendo su labor un pilar esencial del Estado Social de Derecho que debía ser desarrollada con exclusividad y pulcritud. Es así como la ilicitud sustancial se vio reflejada en el deber injustificado del apartamiento de la función jurisdiccional, impactando notoriamente en la falta de credibilidad a la institucionalidad e imparcialidad que está llamado a dignificar el servidor judicial, siendo evidente la contrariedad de la conducta reprochada, al punto que los quejosos, víctimas en un proceso penal seguido contra el entonces monseñor del templo por los punibles de acto sexual abusivo y acceso carnal violento alertaron la presunta intromisión de la jueza “asesora jurídica” de la iglesia en la investigación penal, hechos que aunque no fueron corroborados en este proceso, condujeron a la autoridad disciplinaria a determinar que la servidora realizó actos ajenos a su función judicial en pro de asesorar los intereses del estamento religioso, acto que percibió reprochable la comunidad y por ello decidieron denunciar a quien identificaron socialmente como la juez asesora jurídica de la iglesia.

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