El demandante, Jorge Luis Montiel Osorio, solicitó la nulidad de la elección de Luis Camilo Pérez Conde como alcalde de San Antonio de Palmito, basándose en que el demandado estaba inhabilitado para ejercer el cargo debido a una relación de afinidad en primer grado con Lizeth Urzola Aznate. Según el demandante, Lizeth Urzola era la compañera permanente del padre del demandado, Alcides Pérez Barrios, y ejercía como jefe de control interno en una entidad del municipio de San Antonio de Palmito, lo que implicaría que el demandado se encontraba dentro de los parámetros de inhabilidad descritos en el artículo 95.4 mencionado.
De de lo anterior se desprende que el punto central de discusión fue la relación de afinidad entre el demandado y Lizeth Urzola. En este sentido, el Tribunal debió determinar si efectivamente existía dicha relación y si, además, se cumplían los requisitos para que se configurara la inhabilidad electoral. De conformidad con lo anterior, el análisis incluyó varias pruebas, como testimonios de las partes involucradas y documentos presentados por ambas partes para sustentar sus argumentos.
El demandante presentó una declaración suscrita por Alcides Pérez Barrios y Lizeth Urzola, en la que ambos reconocían convivir en unión libre desde 2019. En relación con este documento, también se incluyeron testimonios que intentaron desvirtuar la existencia de esa relación, presentando otras evidencias que señalaban que Alcides Pérez habría convivido con otras personas durante el mismo período.
Además de la relación de afinidad, se evaluó si Lizeth Urzola, como jefe de control interno de una entidad del municipio, ejercía o no autoridad administrativa. De conformidad con lo anterior, se concluyó que, aunque Urzola desempeñaba el cargo de jefe de control interno, no tenía la capacidad para ejercer autoridad administrativa relevante para configurar la causal de inhabilidad, dado que no tenía facultades decisorias ni sancionadoras en el municipio.
El Tribunal Administrativo de Sucre, en primera instancia, negó las pretensiones del demandante. En la sentencia de segunda instancia, la Sala confirmó dicha decisión, argumentando que no se había acreditado de manera suficiente la existencia de la relación de unión marital de hecho entre Alcides Pérez Barrios y Lizeth Urzola durante el período inhabilitante. Así pues, de conformidad con lo anterior, la Sala concluyó que no había lugar a declarar la nulidad de la elección de Luis Camilo Pérez Conde como alcalde, ya que no se cumplían los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la configuración de la inhabilidad electoral.
Ahora bien, es claro que el análisis se centró en la falta de pruebas suficientes que demostraran tanto la relación de afinidad como la autoridad administrativa de Lizeth Urzola. De lo anterior, el fallo ratifica que no existían condiciones legales para inhabilitar al demandado. De conformidad con lo anterior, la Sala decidió mantener la presunción de legalidad del acto electoral que designó a Luis Camilo Pérez Conde como alcalde.
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