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En el marco de un medio de control de repetición se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia de la parte demandada por indebida notificación de la demanda. En concreto, se presentaron irregularidades en el emplazamiento del auto admisorio de la demanda. La información contenida en la publicación del edicto contenía información errada que no correspondía con los datos del proceso.

Por ello, en el caso concreto, comporta una grave afectación a los derechos de la accionante el hecho de que la autoridad judicial conductora del proceso de repetición haya avalado la publicación del día jueves, en la que se incorporó información que no correspondía a la actuación particular (se refirió un número de radicado inexistente) para dar por surtido el emplazamiento y, adicionalmente, proceder a designar un curador ad litem para continuar con el trámite del proceso, como así se hizo. Con esta actuación, a la demandada en repetición se le impidió acceder a la información que le permitía defender sus derechos en dicha causa, por lo que se soslayó la garantía de sus derechos de contradicción y defensa y, en consecuencia, la de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

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