Incidente de reparación integral: Momento procesal para garantizar los derechos de los terceros de buena fe, que no fueron llamados durante el proceso penal.
En la sentencia, a través de la cual no se casó el fallo impugnado, la Sala tuvo ocasión de recordar los parámetros que rigen el incidente de reparación integral, particularmente los referidos a la prevalencia de los derechos de la víctima sobre los terceros de buena fe en materia de restitución de los bienes objeto del delito, para cuyo efecto indicó que la circunstancia de que se hubiera pretermitido convocarlos al proceso no puede implicar una carga adicional que conlleve a acudir a otra jurisdicción. Al mismo tiempo, resaltó la importancia de garantizar los derechos de tales terceros que no fueron llamados durante la actuación, y explicó que el trámite incidental constituye el momento procesal oportuno para ello, con miras a la adopción de las decisiones pertinentes.
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