Así mismo, el hecho de haber realizado unos aportes durante dos meses de los casi 48 meses de sustracción no significa como lo pretendió la defensa en sus alegatos de conclusión afirmar que solo obtuvo ingresos en esas fechas y en los demás meses no, porque la misma Corte30 ha sido pacifica en reiterar que los pagos parciales no son suficientes para exonerar al acusado de responsabilidad penal, lo cual puntualizó en los siguientes términos: “Con todo, recuérdese que, tal y como lo ha decantado esta Sala en anteriores oportunidades, “los cumplimientos parciales son insuficientes y adecúan típicamente la conducta ilícita”. De allí que no pueda afirmarse que existe cumplimiento, si la postulación defensiva consiste en que el acusado realizaba pagos en dinero, o aparentemente en especie, alejado de los específicos términos de la cuota establecida por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar en 2013. Justamente, establecida la capacidad económica como ligeramente lo hizo la Fiscalía, le correspondía a la defensa en un sistema de corte adversarial demostrar que existía una justa causa o una situación de fuerza mayor que le impidiera física o mentalmente cumplir con esa obligación, como claramente lo tiene decantado el Alto Tribunal en los siguientes términos: (iv) El deudor está en capacidad de pagar los alimentos que precisa su menor hijo.
Bien lo expuso el fallador de segunda instancia, al indicar que tal tema no fue objeto de discusión por (….), pues, por una parte, la defensa no deprecó prueba alguna a ser practicada en juicio, más que el testimonio del acusado en su propia causa, y de otra, la fiscalía incorporó elementos materiales probatorios que demostraron que para la época en que se produjo la conducta omisiva, el procesado contaba con la suficiencia económica para solventar la obligación alimentaria de su descendiente, sólo que, se sustrajo sin justa causa a ello. Remárquese que el procesado no logró justificar el cumplimiento de su obligación, o que estuviere afectado con incapacidad física o mental que le haya impedido trabajar, o actividad probatoria tendiente a desvirtuar la capacidad económica que sí acreditó la fiscalía, carga que en un sistema de corte adversarial como el que nos ocupa, le correspondía ejercitar. No se consolidó ningún hecho o circunstancia con la entidad de grave y con vocación de impedirle al acusado la satisfacción del compromiso con su hijo menor de edad, menos que, teniendo la voluntad de cumplir, se le haya presentado inconveniente con capacidad de enervar esa aspiración. Nada de ello se probó en el paginario.
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