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En la sentencia bajo análisis, la Sala abordó un complejo caso de impugnación de paternidad, interpuesto por los demandantes contra una mujer que, según ellos, no era hija biológica del fallecido Jorge Ortiz Currea. Este proceso se enmarca dentro de una amplia discusión jurídica que incluye aspectos fundamentales del derecho de familia, como la legitimación en la causa, el término de caducidad de las acciones de impugnación de paternidad, y la importancia del vínculo biológico frente al estado civil.

Primero, es fundamental entender el contexto jurídico en el que se desarrolla esta sentencia. La impugnación de paternidad es una acción que permite cuestionar la filiación establecida por presunción legal o reconocimiento, con el objetivo de declarar la inexistencia del vínculo jurídico entre un padre y un hijo. Este tipo de acciones está regulado por el Código Civil colombiano, que en su artículo 219 establece los términos para su ejercicio, diferenciando entre los hijos concebidos dentro del matrimonio y aquellos extramatrimoniales. En el caso de los hijos legítimos, nacidos durante el matrimonio, la ley presume que el marido es el padre, salvo prueba en contrario. Esta presunción, conocida en el derecho romano como “Pater is est quem nuptiae demonstrant”, es uno de los pilares sobre los que se sustenta la estabilidad del estado civil, y su impugnación tiene términos perentorios que, de no ser respetados, conllevan la caducidad de la acción.

En este proceso, los demandantes, en su calidad de herederos del fallecido Jorge Ortiz Currea, instaron a la Corte a declarar que la convocada no era hija biológica del causante, basándose en que, según sus argumentos, el fallecido nunca reconoció públicamente ni registró como suya a la demandada. Este punto es crucial porque la legislación colombiana permite que los herederos impugnen la paternidad de quienes sean considerados hijos del causante, pero bajo ciertas condiciones estrictas. Entre ellas, destaca el término de 140 días a partir del fallecimiento del padre, dentro del cual debe presentarse la demanda de impugnación, a menos que se trate de hijos nacidos después de la muerte del progenitor, en cuyo caso el plazo se cuenta desde que los demandantes tuvieron conocimiento del nacimiento.

En cuanto a las pruebas presentadas, la más determinante fue un examen de ADN que concluyó que Jorge Ortiz Currea no era el padre biológico de la demandada. Esta prueba, en el contexto de la jurisprudencia colombiana, es considerada una de las más contundentes en la impugnación de paternidad, dado que aporta evidencia científica que puede desvirtuar la presunción legal de paternidad. Sin embargo, la presentación de la prueba por sí sola no es suficiente para ganar un caso de esta naturaleza; es indispensable que la acción se interponga dentro de los términos legales establecidos.

La Sala de primera instancia había fallado a favor de los demandantes, considerando que la acción fue presentada dentro del término legal, ya que, según los demandantes, ellos solo tomaron conocimiento de la existencia de la demandada en mayo de 2019, durante el proceso sucesoral del fallecido. Sin embargo, al llegar el caso al Tribunal Superior, este revocó la decisión argumentando que el término de caducidad para impugnar la paternidad no debía contarse desde el conocimiento de la existencia de la demandada, sino desde el fallecimiento del presunto padre. En este sentido, el Tribunal concluyó que la acción era extemporánea, pues había transcurrido más de un año desde la muerte de Jorge Ortiz Currea cuando los demandantes interpusieron la demanda.

Este fallo se basó en una interpretación rigurosa del artículo 219 del Código Civil, el cual, como se mencionó anteriormente, establece un plazo de 140 días para que los herederos impugnen la paternidad, contado desde la fecha de fallecimiento del progenitor. La interpretación del Tribunal reafirma la importancia de los plazos perentorios en las acciones de impugnación de paternidad, como un medio para garantizar la estabilidad del estado civil y la seguridad jurídica. Este aspecto es clave en el derecho de familia, ya que la alteración de la filiación tiene profundas consecuencias legales, no solo en términos de herencia, sino también en el reconocimiento de derechos y obligaciones entre padres e hijos.

La decisión de revocar la sentencia de primera instancia y declarar la caducidad de la acción, no obstante, no fue unánime. Un magistrado de la Sala emitió un voto disidente, en el cual argumentó que el término para impugnar la paternidad debería comenzar a contarse no desde la muerte del causante, sino desde el momento en que los demandantes tuvieron certeza de que la demandada no era hija biológica de Jorge Ortiz Currea. Esta interpretación se fundamenta en una concepción más flexible del término de caducidad, que toma en cuenta las circunstancias específicas del caso y, en particular, el conocimiento efectivo que los herederos tengan sobre la relación filial que se pretende impugnar.

Este voto disidente es significativo porque plantea una interpretación alternativa que busca equilibrar la rigidez de los términos legales con la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los herederos. Según esta visión, la caducidad no debería operar automáticamente con el simple paso del tiempo, sino que debería considerarse el momento en que los herederos adquieren conocimiento de hechos fundamentales para la acción, como la certeza sobre la inexistencia del vínculo biológico. Este enfoque, aunque no prevaleció en el fallo final, resalta la importancia de la interpretación contextual de las normas en casos donde están en juego derechos fundamentales y la estabilidad del estado civil.

En resumen, esta sentencia de la Sala no solo resuelve un caso particular de impugnación de paternidad, sino que también reafirma principios fundamentales del derecho de familia, como la importancia de los plazos perentorios en las acciones de impugnación, la presunción de paternidad en el matrimonio, y el impacto de las pruebas científicas en la determinación del estado civil. Asimismo, el fallo ilustra la complejidad de equilibrar la seguridad jurídica con la necesidad de adaptar la interpretación de la ley a las circunstancias específicas de cada caso, lo que se refleja en el voto disidente que plantea una visión más flexible del término de caducidad. Este caso es un ejemplo claro de cómo las decisiones judiciales deben integrar tanto los aspectos técnicos del derecho como las realidades fácticas que subyacen en cada litigio, buscando siempre proteger los derechos de las partes implicadas y garantizar la justicia material en cada decisión.

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