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La Sala procedió a dejar en firme la decisión por medio de la cual se desestimó la queja en contra de abogado, al determinar que las inconformidades expuestas por el quejoso no pueden ser objeto de investigación en la jurisdicción disciplinaria, por cuanto el recurrente fundamentó la queja, en el desacuerdo que le asiste frente a las actuaciones tomadas por la juez de conocimiento, y a las querellas policivas con relación a la propiedad y a la posesión de un bien inmueble que se encuentra en disputa, dentro del proceso de sucesión pronunciamientos con los que estimó se encuentra favoreciendo indebidamente los intereses del accionado, pero este como se vislumbra, está actuando en causa propia, no como en ejercicio de la profesión de abogado, es decir, no se puede sancionar al abogado por buscar proteger sus derechos herenciales dentro del proceso civil, sin que se lograra demostrar desborde en el ejercicio profesional del abogado investigado, que amerite un juicio disciplinario para el abogado acusado, pues los hechos expuestos en la queja, no resultan dignos de un reproche disciplinario por parte de esta Colegiatura; de ahí que se pregone como atípica la actuación del jurista disciplinable.

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