El disciplinado retuvo dineros recibidos de los docentes que no le pertenecían, dado que fueron obtenidos mediante engaños a fin de hacerles ver que él era el único que podía asegurar el pago de sus cesantías, aludiendo además a influencias políticas, sin explicarles el alcance del negocio jurídico a suscribir ni en qué consistían los “emolumentos accesorios”, con lo cual omitió intencionalmente referir a la sanción moratoria que luego cobraría mediante el proceso ejecutivo, y así consiguió asegurarse una importante suma dineraria de manera irregular y que debía entregar a los quejosos y demás personas involucradas en el asunto.
Un obrar honrado por parte del profesional, como lo exigía el artículo 47 numeral 4 del Decreto 196 de 1971 -hoy artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007-, habría conllevado a que el abogado fuese claro al explicar las consecuencias de lo que demandó suscribir a los profesores del municipio de Bojayá, revelando qué eran los “emolumentos accesorios” y de esta forma, lograr una negociación justa por la adquisición de los derechos en cabeza de los docentes, pero al recurrir a ardides y ocultación de información, contrarió el mandato ético-jurídico, lo cual además efectuó de manera consciente y voluntaria, esto es, a título de dolo.
No puede perderse de vista que la retención de dineros estuvo mediada de engaños con el propósito de que 37 docentes le cedieran sus derechos a las cesantías y así poder cobrar judicialmente, tanto la prestación social como la sanción moratoria. (iv) Los motivos determinantes del comportamiento. “…el propósito primigenio del abogado y que finalmente concretó, fue apropiarse de dineros que válidamente correspondían a los cesionarios, pues que los intereses y la sanción moratoria de ningún modo fue objeto de cesión como categóricamente lo afirmaron quienes declararon al interior del proceso”
Así, reluce que el móvil que acompañó al abogado fue hacerse con las cesantías de los docentes, sin explicarles el trasfondo de dicha operación jurídica, otorgando dineros por una cuantía menor, con el fin de obtener un beneficio monetario de altas proporciones. El perjuicio causado. “Aquí debe predicarse de los cesionarios que por causa de las maniobras del abogado, vieron menguado ostensiblemente su patrimonio, pues que en efecto los dineros no ingresaron al peculio de cada uno de los beneficiarios, por causas imputables únicamente al disciplinado.
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