La Fiscalía solicitó legalizar la captura del señor Cristian Andrés Giraldo Mosquera realizada el día 24 de abril de 2023 dentro de este Circuito Judicial, luego de un registro voluntario realizado por las autoridades de Policía en la calle 1 con carrera 6 vía pública, junto con la incautación de un arma de fuego tipo traumático. “La Corte Suprema ha hecho hincapié en que no puede relajarse el estándar de causa probable para el arresto sin orden judicial… pues de otra manera el ciudadano cumplidor de la ley quedaría a merced de los agentes del orden público. Sean o no sean los requisitos de confiabilidad y particularidad de la información, a base de la cual pueda actuar el agente, más estrictos cuando no hay orden de arresto, seguramente no pueden ser menos estrictos que cuando se obtiene una orden de arresto. De otra manera el principal incentivo que existe para procurar una orden de arresto se destruiría. Esto significa que, en términos de grado de probabilidad, la causa probable para arresto sin orden judicial no puede ser menor a la requerida para una orden judicial de arresto. De ahí que el Tribunal Supremo, en repetidas ocasiones, haya sostenido que la expresión “motivos fundados”… “es equivalente o sinónimo de causa probable” La causa probable significa creencia con fundamento razonable que es más que mera sospecha. “Existe causa probable cuando los hechos y circunstancias dentro del conocimiento de los oficiales y de los que tiene información razonablemente confiable, son en sí mismos suficientes para sostener, en un hombre de razonable cuidado, la creencia de que se ha cometido o está siendo cometido un delito. No es suficiente la creencia subjetiva de buena fe del agente; se trata de la creencia de un hombre de razonable cuidado o prudencia. (…) Esta exigencia debe entenderse en el sentido cuantitativo, esto es, en el grado o quantum de probabilidad requerido. (…) Para determinar si el funcionario tenía los motivos fundados para el arresto sin orden…: “es indispensable analizar la información que le constaba a este y el cuadro fáctico que éste tenía ante sí al momento del arresto para, entonces, determinar si esos hechos pudieron llevar a una persona prudente y razonable a creer que la persona arrestada había cometido o iba a cometer, la ofensa en cuestión. Es decir, la determinación sobre la validez del motivo fundado y la legalidad del subsiguientes arresto, sin orden, de la persona, se hará con base en criterios de razonabilidad” Reitera la sala.
Si ello es así en la sistemática procesal foránea cuyo lenguaje incluso trajimos a la Ley 906 de 2004, acorde con la metodología propuesta por el legislador patrio, la regla 297 del CPP indica que se requieren motivos razonablemente fundados de que la persona es autor o participe de un delito para dictarle orden de captura. Esos motivos deben apoyarse en las evidencias señaladas en el art. 221 ídem siempre que ofrezcan verosimilitud; a su vez, dichos medios cognoscitivos pueden ser, según la regla 220, todos los previstos en el CPP —art. 275 y otros—, que requieren, igualmente, arrojar el mismo estándar de verdad o conocimiento: el razonable para concluir que se sabe del autor o participe de un delito. Y esa es la misma fórmula usada en el art. 308 del CPP cuando reclama inferencia razonable de autoría y participación, categorías transversales a todas las normas citadas pero que además aparecen en los art. 29 y 30 del CP. Todo lo anterior significa que no se puede bajo cualquier excusa ser privado de la libertad por la policía nacional en procedimientos de rutina, ya de vigilancia o por labores preventivas, y que, cuando de la flagrancia se trata, deben obrar bajo ese mismo estándar de convencimiento necesario para librar orden de captura, formular imputación e imponer medida de aseguramiento: el de inferencia razonable. Y ello por supuesto debe estar respaldado en evidencias, como aquellas descritas en el art. 275 del CPP, cumpliendo con el postulado 276 y 277 siguientes y por esa vía, con el contenido del manual de policía judicial y los artículos 205 y 208 del CPP, con el fin de asegurar la mejor evidencia para las decisiones que se toman en fases preliminares y de investigación del proceso, así como permitir su examen conforme al principio de mismidad en el juzgamiento. Es que el proceso penal en condiciones ideales es uno solo una vez se activa la indagación —principio de unidad procesal vs sus excepciones— porque el principio de progresividad no es una excusa para considerar que de nada importan los primeros compases de los actos de investigación.”
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