Toda vez que la sala ya analizó el cargo propuesto frente al calificante de la conducta punible; estudiará lo relacionado con la circunstancia de marginalidad, cuya aplicación solicitó la defensa en el recurso de apelación. De manera generalizada, la apelante solicitó que se diera aplicación, a favor de los procesados, de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000, dado que, refirió, “se trata de personas con adicción al consumo de estupefacientes”. Frente a lo dispuesto en el mencionado artículo, la Corte Suprema de Justicia enseñó que “cuando se trata de reconocer la disminuyente debe diferenciarse si es marginalidad, ignorancia y pobreza extrema”; esto aquí no se hizo, pues la defensora no explicó, en detalle, a cuál de las circunstancias previstas en la norma se refería.
En este caso, ninguna manifestación hizo la defensa frente a alguno de los presupuestos expuestos, que lleven a determinar la concreción de alguna de las situaciones que la norma plantea. Ello no quiere decir que la sala esté trasladando la carga de la prueba a los acusados, no; pero, el principio de la carga dinámica de la prueba conlleva que cada parte deba demostrar su teoría del caso, máxime cuando se plantean defensas propositivas, deber que la apelante no cumplió. En ese sentido, la corte ha enseñado que, si bien el principio de presunción de inocencia implica que la fiscalía debe sustentar la acusación, eso no significa que la defensa no adquiera el compromiso de demostrar las circunstancias que se opongan al soporte fáctico de aquella. Refirió:
“La carga de la prueba implica la necesidad de aportar el medio de convicción que acredita un hecho, obligación que recae sobre quien lo alega en su favor, de donde pueden derivarse consecuencias adversas por la actitud procesal de las partes en caso de que en el trámite se extrañe la prueba del hecho que beneficia a una de ellas, pudiendo ser aportada por aquel al que favorece, ante la demostración de lo perseguido por el adversario. “La carga de la prueba en el campo penal, como manifestación del principio de presunción de inocencia y del derecho a la igualdad, no se torna absoluta como para que se avale la actitud pasiva de la parte acusada, pues en situaciones en las que emerge una dificultad en la parte acusadora para probar determinado hecho, pero la parte acusada cuenta con la facilidad de aportar el medio necesario para ello, siempre que beneficie sus intereses, se hace necesario restablecer el equilibrio…3”
Providencia emitida el 06 de diciembre de 2023 por el TS BOGOTA
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