El único que podría autenticar el contenido de una historia clínica para que pudiera ingresar como prueba documental del juicio oral, es quien haya sido paciente. La calidad de documento privado de la historia clínica no la proporciona la entidad que la emite sino la información que allí reposa, en la medida que es personal e íntima para el paciente, estando ligado su contenido con su derecho a la intimidad. Por ello, será únicamente el paciente quien podría solicitar una copia de dicho documento y en ese sentido autenticar su contenido para el ingreso a juicio o, deberá someterse el acceso a dicha información al escrutinio del Juez de control de garantías, para que determine la posible afectación a la intimidad del paciente. Se equivoca el apoderado judicial apelante, al afirmar que la historia clínica es un documento de doble connotación, siendo pública porque el Hospital que la emite es público y a su vez, privada toda vez que contiene información de atención médica del paciente.
Pues lo cierto es que, la historia clínica únicamente tiene como característica principal que es un documento privado, el cual se genera con reserva de su contenido. Igualmente, se equivoca la defensa al estimar que una historia clínica emitida por el procesado está facultado para renunciar a su derecho a guardar silencio y declarar; en este evento, su declaración ha sido decretada como prueba de la defensa y como indicábamos en líneas anteriores, es él quien podría referirse al contenido de la historia clínica de su atención médica. En ese sentido, el decreto de la prueba documental de la historia clínica del procesado es admisible, sin embargo, deberá el abogado acreditar su autenticidad a fin de que ella pueda ingresar debidamente en el juicio oral; aspecto que nos lleva a recordar que el único llamado a ingresarla, de acuerdo con lo señalado en las solicitudes probatorias, sería el procesado pues es un documento privado.
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