En este sentido, también se considera acertada la valoración que hizo el a quo en punto a los hechos jurídicamente relevantes para la imputación jurídica de cada una de las faltas disciplinarias. Sobre este particular, recordemos que en el régimen disciplinario de los abogados, el legislador dispuso que el auto de cargos contuviera una imputación fáctica con características de ser expresa y motivada.
En ese sentido, tal y como se consideró por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en reciente pronunciamiento, es preciso que el operador disciplinario describa en forma expresa, con claridad y motivación suficiente, cada uno de los aspectos del contexto fáctico en el que tiene lugar la infracción disciplinaria y que son relevantes para construir la imputación jurídica.
Los hechos jurídicamente relevantes en materia disciplinaria deben entenderse como aquellos que guardan estricta relación con el tipo disciplinario y permiten construir el juicio de adecuación. De esta forma, la relevancia del hecho estará inescindiblemente unida a la estructura de la falta disciplinaria por la cual se formulan cargos o se profiere sanción, de manera que no todos los pormenores del contexto fáctico resultan relevantes, solo lo serán aquellas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la conducta y nutren el análisis de cada uno de los elementos de la falta, sin perjuicio del estudio de ilicitud y culpabilidad que también corresponde hacer para construir el completo de los elementos de la responsabilidad disciplinaria.
La relevancia jurídica de los hechos y su importancia en la construcción de la responsabilidad no es un asunto exclusivo de la jurisdicción penal. Por ello, aunque el concepto se encuentra legalmente definido en el Código de Procedimiento Penal y ha sido ampliamente considerado en la jurisprudencia del respectivo órgano de cierre, encontramos que esta corporación no es ajena a la importancia de definir su concepto y alcance en sede disciplinaria.
Tal como ocurre en materia penal, es preciso diferenciar todas las circunstancias fácticas en las que se desarrolla la conducta, de aquellos hechos que resultan jurídicamente relevantes, precisamente porque sirven para realizar el estudio de tipicidad. Para ello, el operador disciplinario debe establecer la falta a la cual encontró ajustada la conducta del sujeto activo y determinar, a partir de este análisis, «los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica», describiéndolos con claridad en las decisiones que profiere al calificar provisionalmente la actuación y al definir de fondo sobre la responsabilidad del disciplinable.
En cuanto al alcance del concepto en esta jurisdicción, encontramos que la correcta definición de los hechos jurídicamente relevantes permite fijar la pretensión procesal que se estructura precisamente a partir de la correcta imputación fáctica y permite delimitar la controversia jurídica en punto a: (i) los hechos a probar; (ii) si las pruebas pedidas o aportadas son superfluas o inconducentes; (iii) determina la normatividad sustancial aplicable al caso; (iv) define el contenido de la sentencia y la congruencia que ésta debe tener con la pretensión procesal; y (v) delimita el tema decidendum del proceso.
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