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La idea central de esos pronunciamientos consiste en que si la imputación o la acusación, o ambas, no contienen una relación clara y suficiente de los hechos que configuran el delito o delitos por los cuales se vincula penalmente o se acusa a una persona, la consecuencia ineludible es la nulidad del trámite, en tanto esa omisión o ausencia de claridad inciden en la estructura misma del proceso, pues a partir de la correcta fijación de los hechos jurídicamente relevantes es que se establecerá el tema de la prueba y se fijarán los derroteros de la estrategia defensiva. En otras palabras, de la adecuada formulación de los presupuestos fácticos que configuran el delito depende que el procesado sepa y entienda de qué cargos es que se tiene que defender. En ese orden de ideas, de embargar tal irregularidad al presente caso, conforme lo precisó el Procurador delegado, lo procedente sería la nulidad del proceso ante la eventual violación al debido proceso y el derecho de defensa, no la absolución dispuesta por el Tribunal. Las disposiciones aludidas establecen que en la formulación de imputación el fiscal deberá expresar “la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible”; y que la acusación, de igual manera, deberá contener “Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible.”

Los hechos jurídicamente relevantes han sido definidos por la Corte como «los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales», es decir, los que se subsumen en las descripciones típicas pertinentes al caso y sus agravantes específicos o circunstancias de mayor punibilidad, así como los que describen el modo de participación criminal atribuido al indiciado. La importancia de su correcta definición deviene, en esencia, de que configuran el marco fáctico del proceso y se erigen, por ende, en el parámetro de control del principio de congruencia durante la totalidad de la actuación; también, por supuesto, de que su adecuada comprensión y delimitación es necesaria para el ejercicio pleno del derecho de defensa. De esa manera, ha señalado la Corte que: “De lo expuesto deviene evidente que el juicio de precisión y suficiencia que se haga sobre los hechos jurídicamente relevantes supone, en lo fundamental, su confrontación con el derecho penal sustantivo pertinente al caso concreto. Es decir, para establecer si la descripción de hechos jurídicamente relevantes es precisa y unívoca se hace necesaria la contrastación entre aquéllos y los delitos imputados, a efectos de discernir si aquéllos se subsumen adecuada e íntegramente en estos; en otras palabras, si la imputación o acusación abarca «todos los aspectos previstos en el respectivo precepto» Por tanto, si se afirma que la falta de concreción en la formulación de los cargos, de las circunstancias modales, temporales o espaciales afectó las garantías fundamentales del procesado, deberá demostrarse la trascendencia de la omisión y la imperiosidad de degradar el trámite para subsanarla, amén de acreditar el conjunto restante de principios que gobiernan el instituto de las nulidades. La disposición está concebida desde la visión del profano, de manera que la imputación y la acusación han de formulársele no con elaborada terminología técnica jurídica, sino con una que además de sucinta le resulta clara y aprehensible, sin importar su nivel de conocimiento, grado de instrucción, estrato social, etc. Se trata, en síntesis, de que en esos actos se concreten garantías constitucionales que la ley reproduce a nivel de principios rectores y garantías procesales, como los de dignidad humana, imparcialidad e igualdad.

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