fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














La correcta o incorrecta fijación de hechos jurídicamente relevantes por carecer o no de fundamento objetivo, por estar o no soportados en medios de convicción legalmente obtenidos, redundará en el éxito o fracaso de cualquier pretensión que la Fiscalía deba soportar en tales hechos. Sin embargo, refiere que la imputación es un acto reglado que formalmente debe contener lo indicado en los numerales 1 y 2 del artículo 288 del C. P. P. de 2004, esto es, la individualización concreta del imputado y la “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible”, so pena de que realmente no haya imputación y sin la cual, lógicamente no debe imponerse consecuencia jurídica alguna fundada en ese acto. El control judicial sobre este aspecto de la imputación no es material, sino formal en cuanto el juez (no debe examinar el mérito de la fundamentación probatoria, ni la existencia de causa probable para llevar a juicio a un ser humano), sólo le compete verificar que la manifestación incriminatoria -escogida libremente por el fiscal- cumpla la exigencia legal mínima indicada en el párrafo anterior, a lo cual el juez sí está obligado por las razones que se pasan a ver: (i) Siendo la imputación, como lo tiene sentado la Corte, “un presupuesto lógico-procesal que fija el marco fáctico y jurídico de la futura sentencia, a partir de la descripción de unos hechos jurídicamente relevantes, incriminados y atribuidos a un individuo, y su correlación con la calificación jurídica de los mismos, constituyendo un acto consustancial al derecho de defensa” 5, no hay duda de que es un acto “medular” en el sistema acusatorio por su incidencia en el mandato superior del artículo 29 debido proceso-, y porque además determina (a) la vinculación del ser humano a una actuación penal, (b) la restricción de derechos -como la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro-, (c) el debate sobre la medida de aseguramiento y otras medidas cautelares; (d) limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la acusación (sin perjuicio de su importancia en materia de prescripción, competencia, preclusión, allanamiento a cargos, etcétera) y (e) fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación. De manera que si la imputación o acusación no expone todos los componentes fácticos que configuran el supuesto de hecho de alguna norma penal, necesariamente quebranta los derechos fundamentales (a) al debido proceso por afectación sustancial de su estructura y (b) a no ser “molestado en su persona o familia”, sino con las formalidades legales y “por motivo previamente definido en la ley”. Estos derechos imponen, de una parte, a la Fiscalía abstenerse de imputar descripciones fácticas que no constituyan delito y, de otra, al juez impedir que un ser humano se mantenga vinculado a un proceso penal y enjuiciado con base en imputaciones formalmente atípicas, para lo que lógicamente, no fueron instituidos el proceso penal, ni la acción penal, ni la autoridad conferida al fiscal – titular de la acción- ni al juez -director del proceso-. No debe confundirse la adecuación típica material con la adecuación formal.

Aquella recae sobre los hechos que se extraen de los elementos de conocimiento, mientras que esta solo sobre la enunciación fáctica de la imputación o acusación, al margen de su fundamentación probatoria. La primera se corrobora al culminar el juzgamiento, además el Código de Procedimiento Penal de 2004 no prevé control previo que le permita al juez determinar si existe un estándar mínimo de causa probable o mérito para habilitar el adelantamiento del juicio. La segunda es presupuesto necesario para el ejercicio de la acción penal, sin lo cual nadie debe ser llevado a juicio. si la imputación o acusación está expresada en lenguaje incomprensible, ambiguo o carece de claridad por entremezclar los enunciados de los hechos jurídicamente relevantes con el contenido de los medios de conocimiento o con hechos indicadores, también viola el derecho fundamental al debido proceso con afectación del derecho de defensa, pues su adecuado ejercicio en las fases de investigación y juzgamiento, supone necesariamente conocerlas previa y detalladamente, las cuales deben estar señaladas en términos que sean “comprensibles”, con indicación expresa de las circunstancias “conocidas” de modo tiempo y lugar que los fundamentan. Cabe precisar, que no toda irregularidad o deficiencia de la imputación o de la acusación, per se, propicia la invalidación de la actuación. Por tanto, siempre que se debata este asunto habrá de examinarse si realmente alcanza a resquebrajar la estructura del proceso o violar derechos fundamentales.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×