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De hecho, para simplificar lo dicho, podría pesarse en una persona condenada a dos meses de prisión y privada de la libertad desde el 10 de diciembre, por lo que ¿debería estar privada hasta el 10 de febrero siguiente? O, por el contrario, ¿debe descontar sesenta días y, en consecuencia, obtendría su libertad el 8 de ese mismo mes? En principio, parece que la opción de convertir los meses a treinta días es la que mejor responde a los intereses del procesado. Sin embargo, es posible que este argumento parezca insuficiente para el juez de primera instancia. A pesar de las extensísimas citas hechas por el condenado en su escrito, relacionadas con pronunciamientos que en ese sentido han hecho distintas salas de este Tribunal, al funcionario no le han convencido. Ni si quiera se pronunció sobre ellos. Así que se ahondará en razones orientadas a absolver el problema jurídico recién formulado. De hecho, en segundo lugar, dentro del sistema de justicia penal también existen hermenéuticas que invitan a computar los meses a descontar en periodos de 30 días y a calcular el tiempo transcurrido en privación de la libertad en días calendario. Así, cuando la individualización de la pena impone la reducción o un incremento del periodo abstracto definido por el legislador, suelen quedar fracciones de mes. El método que judicialmente se utiliza para establecer la equivalencia de ese periodo es simplemente multiplicar por 30, básicamente, porque así se pasa el decimal remanente a días. Lo mismo ocurre con las normas procesales relacionadas con la restricción de la libertad. El artículo 317 de la ley 906 de 2004 establece los criterios para acceder a la libertad provisional.

Los plazos allí definidos se computan de tal forma que favorezcan al procesado, esto es, conforme el calendario. Así lo ha entendido la jurisprudencia penal: “Lo que sí corresponde aclarar a los despachos accionados es que el instituto que se debe aplicar en materia de libertad provisional es el del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, y no del 175 ibídem, por versar éste último sobre la duración de los procedimientos, y sus términos distan a los de libertad, en la medida que estos últimos –artículo 317- deben ser contabilizados de manera ininterrumpida en días calendario, entre tanto los términos que tienen los funcionarios para superar las etapas procesales – artículo 175 del C.P.P.- se contabilizan hábiles, acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 157 de la Ley 906 de 2004” Por tanto, sería paradójico y francamente extraño que la privación de la libertad de un investigado tuviera una forma de calcularse, mientras que para un condenado fuese de otra. Además, el juez impuso una pena pensando que cada mes tendría 30 días. Ni uno más. Cada día en que una persona está detenida es importante y no debería ser invisibilizado. En tercer lugar, conectado con la premisa inicial, las leyes que afectan derechos fundamentales deben ser leídas de la forma más restrictiva posible. Dos criterios fundamentan esta idea: el principio por homine (que favorece a la persona) y el principio favor libertatis (que beneficia la libertad) Por lo tanto, existen dos posibilidades. Una, calcular el tiempo definido por el juez como un mes estándar de 30 días y, por tanto, cada día de privación de la libertad descontaría una a una esas jornadas. Otra, la asumida por el juez de instancia, orientada a pensar que cada mes debe ser descontado en su integridad, independiente de si él tiene, por ejemplo, 31 días. Como se demostró en el ejemplo que aparece en el numeral 2 de las consideraciones de esta decisión, la fórmula que permite la menor restricción del derecho a la libertad es – y debe ser – la primera. De esta manera, el juez de ejecución de penas podría convertir la pena de prisión en días y, a partir de allí, evaluar si el procesado ha cumplido con los requisitos que permitirían restablecer su libertad. Esta solución se ofrece más justa, pues los meses pueden ser irregulares, pero los días o, mejor, las noches en que una persona está lejos de su familia son, al menos en esta parte del planeta, inmodificables. Además, no hay que olvidar que el tiempo pasa más despacio18 para quien está privado de la libertad.

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