CONDUCTA PUNIBLE – Formas: dolo, culpa y preterintención / DOLO EVENTUAL – Diferente al dolo indirecto, de segundo grado o de consecuencias necesarias / CULPA – Concepto/ PRETERINTENCION – Estructura y requisitos / HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – Elementos / ERRORES SOBRE EL CURSO CAUSAL (Desviaciones del curso causal) – Concepto: AQUI LA SENTENCIA
La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.J.G.S., condenado en ambas instancias como autor de homicidio cometido con dolo eventual. En esta oportunidad, la Sala no casó la providencia, al considerar que, como lo indicaron las instancias, el procesado actuó con dolo eventual, pues, pese a la previsibilidad del resultado de su conducta, persistió en ella con absoluta desidia. Al respecto, efectúo un concienzudo análisis de las formas de la conducta punible y sus diferencias, incluyendo el concepto de culpa, las clases de dolo y la estructura de la preterintención; así como los errores sobre el curso causal.
El dolo es de tres tipos. El directo, o de primer grado, que se verifica, al decir del artículo 22 siguiente, “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”. Es el supuesto del individuo que realiza un comportamiento típico sabiendo lo que hace y porque esa es precisamente su voluntad.
Puede ser también indirecto – o de segundo grado o de consecuencias necesarias – si el agente, aunque no quiere lograr un determinado resultado, sabe que éste se seguirá necesariamente de su conducta y aun así sigue adelante con ella. Sucede, por ejemplo, si para causar la muerte a otra persona le lanza una granada con el conocimiento de que en la explosión también fallecerá un tercero que allí se encuentra (cuyo deceso no pretende pero se representa cierto). Esta forma de dolo no está expresamente consagrada en el Código Penal, pero se deriva lógicamente del tenor del artículo 22 precitado. En últimas, la aceptación de un resultado no querido que sin embargo se sabe seguro (así sea al modo de una consecuencia accesoria para asegurar una finalidad ulterior) consiste básicamente en lo mismo que simplemente quererlo. Una y otra modalidad sólo pueden diferenciarse a partir de una sutileza volitiva que es irrelevante para la caracterización del injusto.
Finalmente, el dolo puede ser eventual. En este caso, el sujeto activo no quiere el resultado típico, pero sabe que puede seguirse como una consecuencia probable de su conducta; aun así, persiste en su comportamiento con total indiferencia o apatía por su posible ocurrencia, es decir, le da igual si sucede o no.
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