El abogado Guerrero Cera fue investigado y sancionado por violar el régimen de incompatibilidades al litigar contra el Municipio de Yopal, entidad con la que mantenía contratos de prestación de servicios. Durante el proceso disciplinario, la defensa del abogado cuestionó la validez de las actuaciones judiciales, señalando la falta de grabación completa de la audiencia de pruebas y calificación. Esta audiencia es un momento clave en el proceso disciplinario, ya que en ella se recogen pruebas testimoniales, se escucha la versión del disciplinado y se califican las pruebas que determinan la responsabilidad del investigado.
El artículo 57 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) establece el principio de oralidad en los procedimientos disciplinarios, lo que implica que todas las actuaciones procesales deben ser registradas mediante medios técnicos que permitan garantizar la fidelidad y agilidad del proceso. La grabación de las audiencias es una garantía procesal que asegura no solo la transparencia del proceso, sino también la posibilidad de que las partes puedan recurrir a ese material en caso de impugnaciones o controversias posteriores.
Durante el proceso, la defensa del abogado argumentó que el problema radicaba en una falta de grabación de audio de una audiencia clave, que incluía el testimonio de un testigo relevante. Debido a problemas técnicos, no se grabaron partes de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 2 de febrero de 2023. La defensa solicitó la nulidad de la actuación alegando que esta falta de registro vulneraba el derecho al debido proceso.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al revisar el expediente, decidió que, aunque las actas reflejaban el contenido de la audiencia, la falta del registro de audio generaba una afectación relevante a las garantías procesales del investigado.
Las actas de audiencia, aunque recogen una síntesis de lo actuado, no brindan la misma seguridad que un registro audiovisual. Las palabras, entonaciones y matices de las declaraciones orales son fundamentales para la correcta valoración probatoria. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 1123 de 2007 exige que las actuaciones en el proceso disciplinario sean realizadas con estricto cumplimiento de las formalidades procesales, entre las que se incluye el principio de oralidad. La falta de registro en una audiencia clave compromete la capacidad de las partes para revisar, apelar o incluso evaluar el sentido de las decisiones adoptadas.
Esto llevó a la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación del 25 de noviembre de 2022, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del disciplinable y recomponer las diligencias con registro de audio y video.
El derecho al debido proceso es uno de los principios fundamentales del sistema judicial colombiano, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Este derecho garantiza que toda persona sometida a un proceso, ya sea penal, disciplinario o administrativo, tenga la posibilidad de ejercer su defensa en condiciones de igualdad y transparencia. Entre las garantías que contempla el debido proceso, se incluye el derecho a contar con un registro completo de las actuaciones procesales, que permita a las partes ejercer sus derechos de apelación, contradicción y defensa.
La falta de un registro completo de la audiencia de pruebas y calificación en el caso de Guerrero Cera comprometió gravemente este derecho, ya que impidió a las partes (especialmente a la defensa) contar con un registro fidedigno de lo ocurrido. Aunque se levantaron actas de lo sucedido, estas no reemplazan de manera adecuada la grabación en audio o video, que permite revisar y valorar con precisión los testimonios y las decisiones tomadas por la autoridad disciplinaria.
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