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El Tribunal realizó un análisis detallado de la responsabilidad estatal en accidentes de tránsito. En primer lugar, estableció que el accidente efectivamente había ocurrido debido a la presencia de un hueco en la carretera que no estaba debidamente señalizado. Este hecho fue corroborado por los informes periciales y la inspección técnica del lugar. Con base en esto, el Tribunal consideró que existía una falla en el servicio por parte de INVÍAS, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para prevenir accidentes en una vía en mal estado. Esta omisión en el mantenimiento y señalización de la vía generó una condición insegura que fue la causa directa del accidente.

En cuanto a la responsabilidad de MAPFRE Seguros Generales de Colombia, el Tribunal señaló que, aunque la compañía había sido llamada en garantía, la principal responsabilidad recaía sobre INVÍAS, como entidad encargada del mantenimiento de la vía. Sin embargo, la aseguradora tenía la obligación de reembolsar a INVÍAS las sumas que esta tuviera que pagar como consecuencia de la condena, hasta el límite del valor asegurado y descontando el deducible correspondiente.

El Tribunal también evaluó las eximentes de responsabilidad propuestas por INVÍAS, que alegó la culpa exclusiva del conductor y la culpa exclusiva de un tercero, argumentando que José Daniel Rivera de la Hoz no contaba con una licencia de conducción válida al momento del accidente y que este pudo haber sido causado por su impericia. Sin embargo, el Tribunal desestimó estas alegaciones al no encontrar pruebas suficientes de que el conductor hubiese excedido los límites de velocidad o actuado con negligencia. Además, el documento presentado por INVÍAS para probar la falta de licencia del conductor solo reflejaba información hasta noviembre de 2009, lo que no permitía concluir que para el día del accidente, en abril de 2011, no tuviera una licencia válida.

El Tribunal Administrativo del Cesar decidió confirmar la sentencia de primera instancia en la que se declaró administrativamente responsable al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) por los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la muerte de Ana Milena Mestra Puello. La condena incluyó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la hija de la fallecida, Vanessa Camargo Mestra, por un valor de $218.478.486, monto que fue actualizado conforme al índice de precios al consumidor. Además, se condenó a INVÍAS al pago de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales a favor de los familiares de la fallecida, incluyendo a sus padres, hermanos y su hija.
En cuanto a la reparación del vehículo, el Tribunal revocó la condena en abstracto que había sido proferida en primera instancia, ya que el conductor, José Daniel Rivera de la Hoz, no estaba legitimado para reclamar ese perjuicio, al no haber acreditado su condición de propietario del automotor.

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