En el contexto del cobro de deudas a través de procesos ejecutivos, el juez tiene la obligación de verificar que las facturas electrónicas presentadas como títulos ejecutivos cumplan con los requisitos legales necesarios para que sean válidas como títulos valores. Uno de estos requisitos esenciales es que el documento contenga una constancia del recibido de las mercancías o de la prestación del servicio, ya que es desde este momento cuando se configura la aceptación tácita de la factura. Esta revisión oficiosa del juez no solo garantiza la validez del documento presentado, sino que también protege los derechos del deudor y asegura la equidad en los procesos judiciales.
La factura electrónica ha adquirido gran relevancia en el ámbito comercial desde su reglamentación mediante decretos como el Decreto 1154 de 2020, que estableció de manera definitiva los requisitos para que este documento sea considerado un título valor. Según la normativa vigente, la factura electrónica es un documento que puede ser usado como un instrumento de crédito que permite al acreedor exigir el pago de una obligación. Para que una factura electrónica tenga fuerza ejecutiva, debe cumplir con ciertos requisitos formales y sustanciales.
Entre estos requisitos, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se encuentran: la mención del derecho incorporado en el título, la firma del vendedor o prestador del servicio, la fecha de vencimiento, la constancia de recepción de la factura por parte del comprador, el recibido de las mercancías o la prestación del servicio, y la aceptación de la factura, que puede ser expresa o tácita.
Uno de los aspectos más importantes en la configuración del título valor es la aceptación de la factura electrónica por parte del comprador. Según la normativa aplicable, la aceptación de la factura puede ser tácita o expresa. La aceptación tácita ocurre cuando el comprador no se opone ni objeta la factura en un plazo de tres días, contados a partir de la recepción de las mercancías o de la prestación del servicio.
Es aquí donde cobra relevancia la obligación del juez de verificar que en la factura presentada como título valor en un proceso ejecutivo se incluyan las pruebas de que las mercancías fueron efectivamente recibidas. Esto es fundamental porque el plazo para que la aceptación tácita opere comienza a partir del momento en que se produce la recepción de los bienes o servicios, y no desde la recepción de la factura. En este sentido, la falta de constancia del recibido de las mercancías anula la posibilidad de que se configure la aceptación tácita, lo que afecta la validez del título valor en un proceso judicial.
Revisión oficiosa del juez: obligación de verificar la constancia del recibido de las mercancías
La jurisprudencia ha establecido que el juez tiene la obligación de realizar una revisión oficiosa del título valor presentado en un proceso ejecutivo. Esto implica que el juez debe verificar de manera exhaustiva si el documento cumple con todos los requisitos legales necesarios para que tenga fuerza ejecutiva. En el caso de las facturas electrónicas, esta revisión oficiosa incluye la verificación de que la factura contenga la constancia del recibido de las mercancías o la prestación del servicio.
Este aspecto es crucial porque, sin la acreditación de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, no puede considerarse que la obligación plasmada en la factura sea exigible. El juez, en su rol de garante del debido proceso, debe asegurarse de que este elemento esté debidamente acreditado antes de proceder con el mandamiento de pago. Si no se cumple con este requisito, el juez puede negar el mandamiento o inadmitir la demanda, otorgando al demandante la oportunidad de corregir o aportar las pruebas necesarias.
En el caso en concreto, en la cual la Corte Suprema de Justicia reiteró la importancia de la revisión oficiosa de los títulos valores por parte del juez, particularmente en lo que respecta a la verificación del recibido de las mercancías. En este caso, la factura electrónica presentada como título valor carecía de constancia fehaciente del recibido de las mercancías, lo que llevó a la Corte a declarar que el juez de segunda instancia no motivó de manera suficiente su decisión al ordenar el mandamiento de pago sin haber verificado este aspecto crucial.
La Corte fue clara al indicar que, aunque existe libertad probatoria en cuanto a la forma de demostrar la recepción de la factura y de las mercancías, la prueba aportada debe ser suficiente y clara. En el caso en cuestión, el juez no analizó de manera adecuada la prueba presentada por el acreedor, que consistía en un pantallazo del envío de la factura electrónica por correo electrónico. Sin embargo, dicho pantallazo no contenía la dirección de correo del destinatario ni constancia de la recepción de las mercancías, lo que generaba dudas sobre la validez de la factura como título ejecutivo.
La sentencia subrayó que el recibo de las mercancías es un requisito esencial para que el plazo de aceptación tácita comience a correr. De no estar acreditada esta recepción, no puede configurarse la aceptación tácita, lo que deja sin efecto la posibilidad de que la factura electrónica se considere un título valor exigible. En este sentido, la Corte revocó la decisión de segunda instancia y ordenó al juez realizar una nueva revisión del caso, teniendo en cuenta la necesidad de acreditar de manera suficiente la recepción de las mercancías o servicios.
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