En lo que concierne particularmente a la expedición del título valor, destacó que: «Y sobre su remisión y aquí tal vez lo más relevante, advirtió la Corte que se debía hacer o i) por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa, o ii) por otros medios de transmisión electrónica, si la entrega no se da de la forma anotada y existe acuerdo entre el facturador electrónico y el adquirente.
De este mismo punto y específicamente su trazabilidad, es decir, la circulación de la factura electrónica se indicó que, debía hacerse en principio y como un deber ser, por los mismos medios digitales sin restricción a demostrarse por otros medios probatorios; por tanto, las constancias de recibido de la factura o, de la mercancía o, del servicio y su aceptación deben hacerse a través de mensajes de datos llamados eventos desde las plataformas informáticas contempladas para la expedición del documento según el Art. 616-1 inciso 10 del E.T, modificado por el Art. 13 de la ley 2155 y como referencia la resolución 12 del 9 de febrero de 2021 emitida por la DIAN donde se precisó que frente a la operación previamente el adquirente debió o debe generar el acuse de recibido de la factura».
Sobre el particular, resulta pertinente señalar que, para que la factura electrónica tenga efectos cambiarios como título valor, deberá ser expedida, previa validación de la DIAN, y entregada al adquirente por medio físico o electrónicos, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio, del Decreto 1154 de 2020 y del Estatuto Tributario. En ese orden, la DIAN expidió la Resolución n° 42 del 5 de mayo de 2020, en donde precisó -en su artículo que, en aquellos casos en que el adquirente de la factura es facturador electrónico, esta le deberá ser remitida electrónicamente así:
Artículo 29 Expedición de factura electrónica de venta. Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y los numerales 17 y 18 del artículo 1 de esta resolución y cuando la misma sea entregada al adquiriente a través de los siguientes medios:
Tratándose de adquirientes facturadores electrónicos: [c]on la entrega al adquiriente de la factura electrónica de venta en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de los requisitos de que trata el artículo 11, de [esa] resolución.
El adquiriente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura electrónica de venta y su validación, los cuales deben estar incluidos en el contenedor electrónico, así: a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.
De manera que, según el tenor literal de la norma, la factura electrónica deberá ser remitida al correo electrónico suministrado por el adquirente -facturador electrónico- a la dirección suministrada en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico; la cual podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica. Y solo en caso de que la entrega no pueda ser realizada de esta manera, el título valor deberá ser remitido de la forma en que lo acuerden las partes.
En consonancia con lo anterior, esta Sala sostuvo en CSJ, STC11618-2023 lo siguiente: Luego, si el emisor del documento es facturador electrónico, la factura deberá remitirse de forma electrónica, a). «por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa»
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