No pudiendo presumirse en contra, que, la persona que registra como juez en el desarrollo de la audiencia no lo es, o que no está en tónica de su realización, solo porque no tiene encendida la cámara. Que si bien, el uso de la toga está dispuesto en el artículo 148 de la ley 906 de 2004, la parte interesada en la nulidad no lo justifica, ni la judicatura observa que esa omisión afecte la validez de la diligencia, o de manera potencial los derechos de los sujetos procesales. No teniendo reparo sobre el particular los sujetos no recurrentes, que no tienen motivos ni elementos para colocar en duda la identidad y facultad de administrar justicia del funcionario que en otrora presidió la audiencia de acusación en su condición de Juez Penal del Circuito de Cali. Es cierto que en algunas audiencias se han observado algunos actos aislados de reproche social, tanto de jueces como de partes e intervinientes, pero esto, sin duda alguna no podría convertirse en una presunta consideración de irregularidad permanente o de frecuente ocurrencia, o de indebida conducta consciente o mala fe, o algún otro calificativo similar negativo. Se trata de un acto que bien se puede evitar con el pedido de activar la cámara o sencillamente, evaluar si este comportamiento del Juez afecta derechos sustanciales del procesado, la defensa técnica o demás protagonistas del proceso o viola garantías fundamentales. Los despachos judiciales deben evitar la realización de audiencias con cámara apagada, salvo que la misma situación tecnológica del momento imponga como necesidad prescindir del video, para lograr una mejor señal. Si esta no es la situación que acontece, se debe activar la cámara, para verificar la presencia de todos los protagonistas del debate procesal. Esto no indica que en todos los casos se pueda estimar una irregularidad capaz de invalidar la actuación, como se pretende sin motivo alguno en esta ocasión, por la muy sencilla pero fuerte razón, que no se afectó derechos de la parte recurrente, como viene expuesto en esta decisión. Además, la audiencia de juicio debe ser presencial.
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