El inciso 2º del artículo 175 (duración de los procedimientos penales) y el inciso 3º (parcial) del artículo 294 (vencimiento del término) del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional. Según la sentencia, y frente a la primera norma atacada, precisó que existe razonabilidad de los términos procesales como límite a la libertad de configuración del legislador en materia penal. Además, aseguró que esta disposición, que consagra plazos mayores a los previstos en la generalidad de los procesos penales para que la Fiscalía acuse o solicite la preclusión, no desconoce el principio de igualdad de armas, por cuanto, entre otras cosas, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de defensa no tiene límite temporal y la persona puede ejercerlo incluso desde la indagación, cuando tiene conocimiento de que es un presunto implicado en los hechos. En relación con la segunda norma demandada indicó que tampoco desconoce de ese principio, por el contrario, prevé plazos especiales que permiten recaudar elementos probatorios, tanto a la Fiscalía como a la defensa.
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