la ley no puede afectar una situación jurídica consolidada, que ha permitido el ingreso de un derecho al patrimonio de una persona bajo el amparo del artículo 58 de la Constitución Nacional, enfático en el respeto y resguardo de la propiedad privada y otros derechos adquiridos de manera legítima y con arreglo a las leyes civiles, sin que sea posible ni constitucional su desconocimiento por la normativa legal posterior.
En ese orden de ideas resguarda los principios de la buena fe y la confianza legítima sobre las razonables expectativas del usucapiente de adquirir un bien raíz antes de que se torne fiscal por pasar al patrimonio de una entidad de derecho público, a la vez que protege de los actos fraudulentos mediante los cuales se pretenda realizar la transferencia amañada de heredades cuya propiedad se radicaba en particulares, a entidades de derecho público, con el evidente fin de desposeer a quienes habían consolidado su derecho de dominio mediante el ejercicio de la posesión por el término establecido en la ley, faltándole solo la correspondiente declaratoria judicial.
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