La absolución prevalece sobre la declaratoria de prescripción que ha sido cuestionada en casación, es decir, cuando el fenómeno extintivo opera con posterioridad al proferimiento absolutorio en segunda instancia, siempre y cuando la responsabilidad del procesado no sea motivo de discusión en recurso de casación. Pero cuando la prescripción opera sin haberse favorecido al procesado con decisión absolutoria, la prescripción debe ser declarada, dado que el Estado pierde su capacidad de investigación y juzgamiento, sin que sea procedente desconocer el límite máximo de la acción para dar prevalencia a la presunción de inocencia, pues ello implica desconocer las formas propias del juicio. Cuando el examen de fondo del asunto conduce a una decisión absolutoria, debe prevalecer ésta sobre la declaración de prescripción porque así se respeta en mejor manera el derecho sustancial y los derechos de los sujetos procesales1”, tal forma de argumentar desconoce el alcance de la jurisprudencia de la Sala que frente al asunto ha indicado: Desde una perspectiva eminentemente constitucional, en protección de los derechos fundamentales a la dignidad, la honra y el buen nombre, no puede ser lo mismo que después de someter a las afugias de un proceso penal al acusado de un delito de enorme relevancia social, se diga que el Estado perdió toda potestad de continuar adelantando la investigación, por el simple paso del tiempo, a que se pregone examinado de fondo el asunto por las dos instancias ordinarias y luego de un examen riguroso, se absuelva del delito a la persona.
La cortes suprema de justicia en algunas sentencias ha sustentado su determinación de dar prevalencia a la absolución frente a la prescripción (24734 y en el radicado 46963 ha señalado: Pero, si como sucede en este caso, ya las decisiones absolutorias de primera y segunda instancias, han agotado la posibilidad de controversia que reclama la casación, cubierto el término prescriptivo en el trámite casacional que gobierna tópicos completamente diferentes, no se ve porqué en lugar de cubrir con el ropaje interlocutorio de la prescripción el asunto, no se permite continuar con su plena vigencia las decisiones absolutorias tomadas en sendos fallos, cuando es lo cierto que se trata de decisiones de fondo -reiteramos, cubiertas por la doble condición de acierto y legalidad-, y allí se consulta a cabalidad el valor justicia, a más de que se materializan a favor del procesado los derechos a la dignidad, honra y buen nombre, aún periclitantes si se opta por la otra solución. Y en sentencia 46964 de 2020, dijo: Debe decirse que la anterior regla, esto es, aquella según la cual producida la prescripción debe procederse a su declaratoria, sólo tiene dos excepciones. La primera, cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio, pues en ese caso un tal pronunciamiento se prefiere sobre el de la prescripción, como lo viene sosteniendo la Corte desde la sentencia del 16 de mayo de 2007 dictada dentro del radicación 24374: (…) La segunda excepción se presenta cuando el procesado, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Penal, renuncia a la prescripción. Respecto de la primera de las excepciones por la que debe privilegiarse la absolución, es comprensible que así será siempre que el fundamento de la controversia en sede casacional no sea, precisamente, la exoneración con la que se benefició en las instancias al implicado, según lo ha señalado por igual la Corte5, pues es apenas lógico que cuando la impugnación propuesta por el demandante —en este caso el apoderado de la parte civil— tiene por finalidad que se juzgue la validez formal y/o sustancial de la sentencia absolutoria con referencia a la culpabilidad del acusado, en un asunto eclipsado por la prescripción de la acción penal, tanto la demanda como la intervención de la Sala para su examen carecen de objeto.
En postura de la sentencia SP353-2021resalta: «surge a modo de ejemplo una situación favorable para el procesado, verbigracia la posibilidad de acceder a la cesación del procedimiento por prescripción de la acción, y la opción de dar completo valor material a las decisiones absolutorias de primera y segunda instancia, la absolución se impone sobre la prescripción siempre que la responsabilidad del acusado no se debata en sede de casación. En efecto, la declaratoria del fenómeno prescriptivo de la acción penal, como regla general, cede, únicamente frente a dos eventos: (i) cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio y la misma no es debatida en sede de casación y, (ii) cuando el procesado renuncia a la prescripción. El primero de aquellos supuestos, esto es, cuando se confrontan la decisión absolutoria y la materialización de la prescripción solo es procedente en sede del recurso extraordinario de casación y así lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte, pues como bien se advierte, dicha determinación, se presupone, ha arribado a esta Corporación prevalida de una doble presunción de acierto y legalidad, ante lo cual «…algún valor debe darse a las decisiones de las instancias, cuando es claro que la prescripción, o mejor, el término de ellas, se cubrió con posterioridad a las mismas y no compete a la Corte, repetimos, porque no fue objeto de ningún tipo de demanda, evaluar el tópico específico de la absolución».
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