1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad
2. 2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada.
3. Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa.
4. E l hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato.
5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado.
6. La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial.
7. La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revocatoria del poder al abogado primigenio.
8. La falta de comunicación por parte del abogado inicial por un lapso considerable que genere en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado.
9. Las actuaciones del abogado inicial encaminadas a obstaculizar el acceso a la administración de justicia a su cliente o la finalización de la controversia que dio origen a la contratación del abogado inicial.
10. Aquellos casos en los que el cliente manifiesta que ha sufrido maltrato verbal por parte del apoderado inicial40 o intimidaciones por parte del abogado inicial.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.