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Descendiendo al caso concreto, el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, delimita así el delito de fraude a resolución judicial: El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta norma fue modificada por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011, que entró en vigor el 24 de junio de 2011, de la siguiente forma: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Siguiendo la jurisprudencia decantada de la Sala, incurre en tal conducta penal: (i) un sujeto activo indeterminado3; (ii) que por cualquier medio desobedezca, evada, contravenga o se sustraiga al cumplimiento (iii) de una obligación –de hacer o abstenerse de realizar alguna conducta–, impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, respecto de la cual haya sido debidamente enterado o notificado.

En punto de la específica acción que refleja el desacatar, desobedecer o marginarse parcial o totalmente del cumplimiento de una obligación inserta en una decisión judicial, la Sala ha sostenido: “Sea cualquiera la forma de ejecución del comportamiento omisivo, es indispensable que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque no se trata de sancionar simplemente la desobediencia a un mandato judicial sino solo cuando se realiza a través de artificios o ardides como lo ha precisado la Sala al destacar que cuando el precepto alude a «cualquier medio» ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento”

La obligación debe estar contenida en una decisión en firme, sea que se encuentre inserta en orden, sentencia o auto, entendidos estos conceptos como resolución judicial, o en resolución administrativa, sea que contenga un deber de índole laboral, civil, penal o administrativa.

La firmeza atiende a que la resolución o decisión no admita recursos o porque los medios de impugnación fueron ya resueltos, de modo tal que, como lo conceptuó el Procurador delegado, la obligación emerja indiscutible. Aunado a ello, el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía no exige de manera expresa o tácita que la conducta del sujeto agente produzca efectos en el mundo exterior, pues, se entiende como punible de peligro para el bien jurídico tutelado.

Finalmente, es un tipo penal que protege la eficaz y recta impartición de justicia, de forma tal que, como ocurre ordinariamente con las decisiones emitidas por los jueces, por otros servidores públicos investidos de función jurisdiccional y por autoridades que cumplen funciones administrativas de policía, pueden ser compelidas a su cumplimiento con la tutela del derecho penal, en razón al poder coercitivo incorporado en ellas, cuyo propósito no es otro que el de procurar la satisfacción de los derechos fundamentales de los asociados, a través del acceso a procesos justos y adecuados, de cara al principio de legalidad y a las formas administrativas previamente establecidas.

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